REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 08 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000502

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000502

PARTE ACTORA: CHISTIAN DAVID PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.129.024, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.262.

PARTE DEMANDADA: SIGNORELLI SPORT C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIAN CARLOS SABATINI COLANTONI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.494.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy ocho de junio de dos mil diez, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderada judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ,en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,



LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.