REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000442



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000442

PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Niro. 12.350.255, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJADO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS Y LA VENEZUELA DE ANTIER, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Niro. 32, Tomo A-1, de fecha 11 de julio de 1991,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.720.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy ,09 de Junio de 2010, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio LEIRA MATHEUS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALEXIS Y LA VENEZUELA DE ANTIER , quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar y de los elementos probatorios promovidos en autos, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad Bsf 29.059,83 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el día 22 de julio de 2010, a las once de la mañana, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y dar cumplimiento a las obligaciones laborales demandados., la parte demandada consigna en copia simple la relación de los salarios, días feriados y de descanso, temporadas laboradas en la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades a los fines de que sea agregado al expediente. La parte actora estando presente manifestó al Tribunal estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la parte demandada, en los mismo términos aludidos anteriormente, y declara no tener nada más nada que reclamar con conceptos laborales.. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





EL DEMANDANTE,



FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ



EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




JHOR ANGEL FAJARDO,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LEIRA MATHEUS,



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.



SRIA.