REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000144
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA:
DANIEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.301.669, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, NANCY CALDERON, RONALD EDUARDO CALDERON y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, 90.189, 69.952, 69.955 Y 70.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 26, Tomo A-16, de fecha 10 de julio de 2.001, en la persona de Yan Ling Lee Feng, en su condición de Presidente.
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora DANIEL RAMIREZ RAMIREZ y su apoderado la Abg. JHOR FAJARDO, quien consigna instrumento poder en original en tres (03) folios para ser agregado al expediente, así como escrito de pruebas constante de tres (03) folios sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 16 de octubre de 2.009.
• Que el servicio prestado fue de carnicero.
• Que el salario pactado fue de Bs. 1.420,00 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 16 de noviembre de 2.009.
• Que la relación de trabajo culmino por despido injustificado.
• Que no le pagaron el beneficio de cesta ticket el cual era pagado al resto de trabajadores.
• Que se le adeuda salario retenido.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Por concepto de salario retenido correspondiente a la quincena del 15/10/2009 al 31/10/2009 la cantidad de Trescientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 310,00)
Por concepto de salario retenido correspondiente a la quincena del 01/11/2.009 al 16/11/2009 la cantidad de Setecientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 710,00)
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,25 días a razón de Bs. 47,33 para un total de de Bs. 59,16.
TERCERO: Por concepto de bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 0,58 días a razón de Bs. 47,33 para un total de de Bs. 27,60
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas, le corresponden 1,25 días a razón de Bs. 47,33 para un total de Bs. 59,16
QUINTO: Por concepto de cuatro (04) domingos laborados domingos los cuales son 18 y 25 de octubre de 2.009, así como los días 8 y 15 de noviembre de 2.009, calculadas a razón de Bs. 70,99 1,5% de recargo) cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 283,98, por cuanto este en un concepto que debe ser demostrado por la parte actora en virtud de tratarse de un exceso, tal y como reiteradamente lo ha establecido la Sala de Casación Social, no obstante, entre las pruebas promovidas por la parte demandante ha solicitado el libro de asistencia de los trabajadores, lo cual constituye una presunción de procedencia de las mismas dada la incomparecencia de la parte demandada, es por lo que se ordena pagar la cantidad de Bs. 283,98.
SEXTO: Por concepto de beneficio de Cesta Ticket según Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden 32 días a razón de Bs. 11,90 para un total de Bs. 380,08.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de preaviso omitido, le corresponden 07 días a razón de Bs. 47,33 diarios para un total de Bs. 331,31
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.161,29) que la parte demandada deberá pagar al demandante.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el ciudadano: DANIEL RAMIREZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO LA ESTRELLA DEL UNIVERSO C.A”, a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.161,29) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: No se ordena el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, en virtud que no se condeno la misma, dada la duración de la relación laboral.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre los montos condenados, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los uno (01) día del mes de junio de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.--------
LA JUEZ TITULAR,
ABGº. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO APODERADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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