REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de junio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000241

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION POR NO SUBSANAR


PARTE DEMANDANTE:
JOSE ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.699.949, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANGEL AUGUSTO MOLINA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.227.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.650.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TECNYSUPPLIES, C.A ”
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JOSE ALEXANDER VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.699.949, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el abogado ANGEL AUGUSTO MOLINA PEÑALOZA, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 20 de mayo del 2010, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 ejusdem, por lo que textualmente se indico en el auto referido: PRIMERO: Debe precisar el monto correspondiente a la comisión pactada con el patrono. SEGUNDO: Debe señalar los funcionarios que desempeñaba con ocasión del cargo alegado. TERCERO: Debe indicar el horario en que prestaba los servicios alegados. CUARTO: Debe señalar de manera concreta la fecha desde la cual laboró el preaviso de ley. QUINTO: Debe precisar las alícuotas utilizadas a los fines de obtener el salario integral indicado en el libelo de la demanda. SEXTO: Debe indicar la dirección del demandante, por cuanto de la revisión del libelo no consta información alguna. En consecuencia, se acuerda notificar mediante boleta a la parte demandante, con el objeto de hacerle saber del presente DESPACHO SANEADOR, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declarará la Inadmisibilidad de la demanda; y para el caso de que no conste en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado se declarará la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.
Que al folio doce (12), obra agregada declaración del alguacil de este Coordinación del Trabajo, de fecha 28 de mayo del 2010, mediante la cual señala que en la misma fecha notificó en los pasillos del tribunal al ciudadano JOSE ALEXANDER VIVAS MENDEZ.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de mayo del año que discurre, el cual comenzó a computarse desde el día 28 de mayo de 2.010 exclusive, sin que la parte demandante JOSE ALEXANDER VIVAS MENDEZ, anteriormente identificado, haya presentado la subsanación ordenada en el lapso indicado, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Secretaria,