REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de junio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000137

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO REYES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.921, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PABLINO VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.398.429, domiciliado en Valera.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




En el día hábil de hoy siete (07) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado Abg. JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, quien consigna poder en original y copias para su vista y devolución y ser agregada la copia al expediente, asimismo, se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE MANUEL ANTONIO REYES ARAUJO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ