REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dieciocho (18) de junio de 2010
200º-151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000439
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA y ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA, venezolanas, titulares de las cédula de identidad N°. 10.713.374 y 3.495.722 respectivamente, domiciliada la primera en jurisdicción del Municipio Campo Elías y, la segunda, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 9.989.197, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 110.528, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ ROJAS, ROSALIA CABRERA, AURA DIAZ, MONICA CHAVEZ PEREZ, YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR, JUAN FEDERICO ARGUELLO, ALVARO NAVARRO PEDRAZA, MICHELLE PINTO ARIAS, RICHARD RIVEROS CACERES y YURAIMA MORENO GARRIDO, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.268.513, 3.517.620, 1.594.456, 7.236.910, 8.333.569, 6.972.332, 13.917.293, 13.721.331, 11.021.034 Y 12.838.721 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 37.785, 41.275, 20.682, 32.144, 41.603, 35.198, 91.352, 86.199, 86.198 Y 103.329 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por las ciudadanas YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA y ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 07 de mayo de 2010 (folio 691).
Posteriormente, por auto de fecha 13 de mayo de 2010, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por las partes (folios 692 al 700), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 14 de junio de 2010, por auto de fecha 14 de mayo de 2010 (folio 701).
En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto y, dictado el dispositivo oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Que, prestaban sus servicios como Secretarias con funciones de escribientes supernumerarias, en forma personal subordinada al Registro Subalterno de Campo Elías, actualmente la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías, quien fue su patrono; por tal circunstancia demandan y actuarán simultáneamente, afirmando un mismo interés, refiriéndose a una misma causa, es decir, a la reclamación de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Que, la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez de Zerpa ingresó a trabajar en fecha 19 de diciembre de 1988, hasta la fecha del despido el 02 de marzo de 2001, la relación laboral tuvo una duración de 12 años, 2 meses y 20 días, siendo su jornada laboral de 8 horas, 5 días a la semana, en un horario comprendido entre las 8:00 am. a 3:00 pm.
Que, la ciudadana Ana Oriel Ramírez de Becerra, ingresó a trabajar en fecha 01 de julio de 1991, hasta la fecha 02 de marzo de 2001, la relación laboral tuvo una duración de 9 años, 8 meses, siendo su jornada laboral de 8 horas, 5 días a la semana, en un horario comprendido entre las 8:00 am. a 3:00 pm.
Que, al inicio de la relación laboral se acordó que trabajaría en forma de contratada, luego con el pasar del tiempo, al aprobarse las jubilaciones de las funcionarias fijas adscritas a este Registro, éstas trabajadoras contratadas serían tomadas en cuenta para su debido nombramiento como personal fijo de dicho Registro, según prueba anexa.
Que, si bien es cierto que recibieron liquidaciones anuales de prestaciones sociales, no es menos cierto que las mismas sólo se consideran simples adelantos.
Que, al término de la relación laboral, no se les ha cancelado ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales, así como la correspondiente fracción de vacaciones y bonos vacacionales fraccionados, días de descanso, utilidades, retroactivo del aumento de salario decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 03/07/2000, según escala aplicable al 15%, indemnización por despido injustificado en virtud de que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por despido injustificado, tal como se desprende de prueba anexa.
Que, ante la negativa de su pago, demandan a la República Bolivariana de Venezuela, para que convenga en pagarles las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, o sea compelida a pagar a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez de Zerpa, la cantidad de Bs. 7.269,oo y a la ciudadana Ana Oriel Ramírez de Becerra, la cantidad de Bs. 6.007,40.
Que, una vez sea dictada sentencia, se realice una experticia complementaria con base a los datos indicados, a los fines de determinar los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, todo en base al artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en actas procesales que la parte demandada contestara la acción incoada en su contra.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- DOCUMENTALES.
A.- DOCUMENTALES DE YSABEL TERESA RODRIGUEZ ZERPA
1.-) Constancia de Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 1995, suscrita por la Registradora Subalterna del Distrito Campo Elías, en la cual se destaca el cargo desempeñado por la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, como Escribiente de ese Registro. Se anexa marcado con la letra “A” y se agregó al expediente en el folio 252.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, en tal sentido demuestra la relación laboral entre las partes involucradas en el presente asunto. Así se establece.
2.-) Constancia de Trabajo, de fecha 14 de mayo de 1998, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, donde se señala el desempeño de la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, como empleada supernumeraria, desde el 19 de diciembre de 1988. Se anexa marcado con la letra “B” y se agregó al expediente en el folio 253.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, en tal sentido demuestra la relación laboral entre las partes involucradas en el presente asunto. Así se establece.
3.-) Constancia de Trabajo, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, donde señala las funciones desempeñadas por la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, el tiempo de servicio, su jornada laboral, horario y sueldo devengado. Se anexa marcado con la letra “C” y se agregó al expediente en el folio 254.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, en tal sentido demuestra la relación laboral entre las partes involucradas en el presente asunto, el horario de trabajo y la remuneración para la época. Así se establece.
4.-) Acta de fecha 25 de febrero de 2002, emitida y certificada por la Inspectoría del Trabajo, donde se deja constancia del procedimiento administrativo de las reclamaciones de las ciudadanas Ysabel Teresa Rodríguez y Ana Oriel Ramírez, para el reclamo de su despido injustificado y el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Se acompaña en 2 folios marcada con la letra ”D” y se incorporó al expediente en los folios 255 y 256.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, e ilustra en relación a reclamación administrativa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida por las demandantes en contra del Registro Subalterno de Ejido. Así se establece.
5.-) Oficio Nº 0230-6372, de fecha 01 de noviembre de 1993, emitido por el Ministerio de Justicia, en el que se señala que será considerada la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez para un cargo fijo, por su tiempo de contratada. Se acompaña marcado con la letra “E” y se agregó al expediente en el folio 257.
Dicho documento no ilustra en relación a los hechos controvertidos en el presente asunto, desestimándose su valor probatorio. Así se establece.
6.-) Oficio Nº 7150-364 de fecha 01 de diciembre de 1997, dirigido a la oficina de Registros y Notarias del Ministerio de Justicia, emitido por la Oficina Subalterna de Registro de Campo Elías para solicitar consideración sobre el personal supernumerario y las postulaciones. Se acompaña marcado con la letra “F” y se agregó a las actas procesales en el folio 258.
El documento en cuestión no ilustra en relación a los hechos controvertidos en el presente asunto, desestimándose su valor probatorio. Así se establece.
7.-) Copia simple del Certificado otorgado a Ysabel Rodríguez en el curso de auxiliar de Registros y Notarias de fecha 18 de enero de 1991, calificándola como trabajadora preparada y formada para optar a un cargo en el Registro. Se anexa marcado con la letra “G” y se agregó al expediente en el folio 259.
En virtud de que la prueba promovida no ilustra a este Tribunal en cuanto a los hechos controvertidos en el presente asunto, se desestima su valor probatorio. Así se decide.
8.-) Circular Nº 0230-318 de fecha 15 de noviembre de 2000, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Directora General de Registro y Notarias, dirigida al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, especificando reivindicaciones económicas para los trabajadores del registro Subalterno del Municipio Campo Elías. Se acompaña marcado con la letra “H” y se agregó al expediente en el folio 260.
Se trata de una copia fotostática simple de un documento público administrativo, no obstante la misma no ilustra en relación a los hechos controvertidos en el presente asunto, desestimándose su mérito y valor probatorio. Así se decide.
9.-) Comunicación de fecha 02 de marzo de 2001, suscrito por la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías, para la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, participándole el despido. Se acompaña marcado con la letra “I” y se agregó al expediente en el folio 261.
Se trata de documento público administrativo el cual hace fe pública, salvo prueba en contrario y, es demostrativo de la notificación a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez de la prescindencia de sus servicios. Así se establece.
10.-) Comunicación de fecha 29 de diciembre de 2000, dirigido a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, suscrita por el Registrado Subalterno del Municipio Campo Elías, referente a la aprobación para el disfrute de las vacaciones del periodo 98-99, en la que se deja constancia que queda pendiente el pago de las mismas. Se acompaña marcado con la letra “J” y se agregó al expediente en el folio 262.
Documento público administrativo en original, demostrativo de la aprobación del disfrute de vacaciones en el período 98-99, quedando pendiente por cancelar las mismas. Así se establece.
11.-) Comunicación de fecha 18 de septiembre de 2000, dirigido a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, referente a la aprobación para el disfrute de las vacaciones del periodo 97-98, en la que se deja constancia que queda pendiente el pago de las mismas. Se acompaña marcado con la letra “K” y se agregó al expediente en el folio 263.
Documento público administrativo en original, demostrativo de la aprobación del disfrute de vacaciones en el período 97-98, quedando pendiente por cancelar las mismas. Así se establece.
12.-) Comunicación de fecha 15 de mayo de 2000, dirigido a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, referente a la aprobación para el disfrute de las vacaciones del periodo 96-97, en la que se deja constancia que queda pendiente el pago de las mismas. Se acompaña marcado con la letra “L” y se agregó al expediente en el folio 264.
Documento público administrativo en original, demostrativo de la aprobación del disfrute de vacaciones en el período 96-97, quedando pendiente por cancelar las mismas. Así se establece.
13.-) Comunicación de fecha 22 de octubre de 1999, dirigido a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, referente a la aprobación para el disfrute de las vacaciones del periodo 95-96, en la que se deja constancia que queda pendiente el pago de las mismas. Se acompaña marcado con la letra “LL” y se agregó al expediente en el folio 265.
Documento público administrativo en original, demostrativo de la aprobación del disfrute de vacaciones en el período 95-96, quedando pendiente por cancelar las mismas. Así se establece.
14.-) Comprobante de egreso, forma de pago de la quincena a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, de fechas 28 de julio de 1994 y 12 de agosto de 1994. Se anexan marcados con las letras “M” y “N” y se incorporaron a las actas procesales en los folios 266 y 267.
De conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tienen mérito y valor probatorio, demostrativos de pagos salariales del mes de julio de 1994 y complemento de pago de primera quincena de agosto de 1994. Así se establece.
15.-) Listado de nómina, correspondiente al O.S.R.P.E. (Oficina Subalterna de Registro Público de Ejido) de fecha 30/08/99, número 10713374, a nombre de la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, en el que se observa que dentro del sueldo abarca el pago de Prestación de Antigüedad, pero al detallar en relación a las deducciones, se descuenta un concepto por Antigüedad a Fideicomiso, con lo que se demuestra que la Oficina de Registro Subalterno pagó de forma irregular. Se acompaña marcado con la letra “Ñ” y se agregó al expediente en el folio 268.
Dicho documento fue promovido también por la parte demandada, prueba el pago efectuado a la trabajadora en fecha 30/08/99. Así se establece.
16.-) Recibos de nómina del Registro Subalterna de Ejido, de fechas 30/09/00, 31/10/2000, 31/12/2000, 15/01/2001 y 28/02/2001, donde se describen las asignaciones y deducciones del salario pagado a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, en los que se observan la forma irregular del pago al cancelar Prestación de Antigüedad y descuentan allí mismo por Antigüedad a Fideicomiso, así como el descuento por Política Habitacional, por Fondo de Pensión. Se acompañan en 9 folios, marcados con las letras “O”, “P”, “Q”, “R” y “S” y se agregaron al expediente en los folios 269 al 277.
Estos documentos algunos fueron promovidos por la parte demandada, tienen valor probatorio en virtud de que arrojan los distintos pagos efectuados. Así se establece.
B.- DOCUMENTALES DE ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA
1.-) Constancia de Trabajo, de fecha 15 de febrero de 1992, suscrita por el Registrador Subalterno del Distrito Campo Elías, en la que se indica la fecha de inicio de trabajo de la ciudadana Ana Oriel Ramírez, en el cargo de Supernumeraria de ese registro. Se anexa marcado con la letra “a” y se agregó al expediente en el folio 278.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, en tal sentido demuestra la relación laboral entre las partes involucradas en el presente asunto. Así se establece.
2.-) Constancia de Trabajo, de fecha 15 de julio de 1995, suscrita por la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías, donde se señala que la ciudadana Ana Oriel Ramírez, es empleada supernumeraria, desde el 01 de julio de 1991. Se anexa marcado con la letra “b” y se agregó al expediente en el folio 279.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, en tal sentido demuestra la relación laboral entre las partes involucradas en el presente asunto. Así se establece.
3.-) Constancia de Trabajo, de fecha 04 de diciembre de 2000, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, donde señala que la ciudadana Ana Oriel Ramírez es funcionaria adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores y ajusticia, con un tiempo de servicio de 9 años. Se anexa marcado con la letra “c” y se agregó al expediente en el folio 280.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, en tal sentido demuestra la relación laboral entre las partes involucradas en el presente asunto y, el tiempo de relación laboral para la época. Así se establece.
4.-) Comunicación de fecha 02 de marzo de 2001, suscrita por la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías, participando a la trabajadora el despido. Se acompaña marcado con la letra “d” y se agregó al expediente en el folio 281.
Se trata de documento público administrativo el cual hace fe pública, salvo prueba en contrario y, es demostrativo de la notificación a la ciudadana Ana Oriely Ramírez de la prescindencia de sus servicios. Así se establece.
5.-) Oficio de fecha 06 de noviembre de 1999, dirigido a la ciudadana Ana Oriel Ramírez, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, referente a la aprobación para el disfrute de las vacaciones del periodo 95-96 y 96-97, en la que se deja constancia que queda pendiente el pago de las mismas. Se acompaña marcado con la letra “e” y se agregó al expediente en el folio 282.
Documento público administrativo en original, demostrativo de la aprobación del disfrute de vacaciones de los períodos 95-96 y 96-97, quedando pendiente por cancelar las mismas. Así se establece.
6.-) Oficio de fecha 23 de noviembre de 2000, dirigido a la ciudadana Ana Oriel Ramírez, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, referente a la aprobación para el disfrute de las vacaciones del periodo 97-98, en la que se deja constancia que queda pendiente el pago de las mismas. Se acompaña marcado con la letra “f” y se agregó al expediente en el folio 283.
Documento público administrativo en original, demostrativo de la aprobación del disfrute de vacaciones en el período 97-98, quedando pendiente por cancelar las mismas. Así se establece.
7.-) Oficio de fecha 06 de noviembre de 1999, dirigido a la ciudadana Ana Oriel Ramírez, suscrita por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, referente a la aprobación para el disfrute de las vacaciones del periodo 97-98 y 98-99, en la que se deja constancia que queda pendiente el pago de las mismas. Se acompaña marcado con la letra “g” y se agregó al expediente en el folio 284.
Documento público administrativo en copia fotostática simple, el cual tiene validez salvo prueba en contrario, demostrativo de la aprobación del disfrute de vacaciones de los períodos 97-98, 98-99 quedando pendiente por cancelar las mismas. Así se establece.
8.-) Comprobantes de egreso, de la ciudadana Ana Oriel Ramírez, de fechas 12 de agosto de 1994, 25 de agosto de 1994, 18 de noviembre de 1994, diciembre de 1994, enero de 1999, 30 de abril de 1999 y 14 de mayo de 1999. Se anexan en 8 folios marcados con las letras “h”, “i”, “j”, “k”, “l” “m” y “n”. Se incorporaron a las actas procesales solo 7 folios desde el 285 al 291.
Los documentos obrantes a los folios 289 y 291 fueron promovidos de igual forma por la contraparte y, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tienen mérito y valor probatorio, demostrativos de pagos salariales de los meses de agosto, octubre, noviembre, de 1994 y, abril y mayo de 1999. Así se establece.
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9.-) Listado de nómina O.S.R.P.E. (Oficina Subalterna de Registro Público de Ejido) de fecha 30 de agosto de 1999, número 3495722, a nombre de la ciudadana Ana Oriel Ramírez, en el que se observa que dentro del sueldo abarca el pago de Prestación de Antigüedad, pero al detallar la relación de las deducciones, se descuenta un concepto por Antigüedad a Fideicomiso, con lo que se demuestra que la Oficina de Registro Subalterno pagó de forma irregular. Se acompaña marcado con la letra “o” y se agregó al expediente en el folio 292.
Dicho documento fue promovido también por la parte demandada, prueba el pago efectuado a la trabajadora en fecha 30/08/99. Así se establece.
10.-) Recibos de nómina del Registro Subalterno de Ejido, de fechas 15/10/2000 y 31/12/2000, donde se describen las asignaciones y deducciones del salario pagado a la ciudadana Ana Oriel Ramírez, en los que se observan la forma irregular del pago al cancelar Prestación de Antigüedad y descuentan allí mismo por Antigüedad a Fideicomiso, así como el descuento por Política Habitacional, por Fondo de Pensión. Se acompañan en 3 folios, marcados con las letras “p” y “q” y se agregaron al expediente en los folios 293 al 295.
Dichos documentos fueron promovidos también por la parte demandada, prueba el pago efectuado a la trabajadora en fecha 15/10/00 y 31/10/00. Así se establece.
11.-) Comunicación de fecha 21 de septiembre de 1998, dirigido al Director de Personal del Ministerio de Justicia, para manifestar los acosos laborales que fueron victimas las trabajadoras Ysabel Rodríguez y Ana Oriel Ramírez. Se agregó al expediente en los folios 296 al 298.
En virtud de que la prueba promovida no ilustra a este Tribunal en cuanto a los hechos controvertidos en el presente asunto, se desestima su valor probatorio. Así se decide.
12.-) Contrato de Trabajo redactado por el Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, pero que nunca fue firmado por cuanto contradecía las normas establecidas en una relación laboral. Se agregó a las actas procesales en el folio 299.
Dicho documento fue promovido también por la contraparte, concretamente en el particular 5) del Capítulo Segundo, allí firmado por las partes, tiene valor probatorio como contrato de trabajo de fecha 16/03/99. Así se establece.
13.-) Comunicación de fecha 20 de noviembre de 2000, dirigida al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías, para exigir el pago de beneficios laborales que le correspondían. Se acompaña en 2 folios y se incorporó al expediente en los folios 300 y 301.
Se trata de un documento privado suscrito por varios ciudadanos, los cuales no ratificaron su contenido conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, aunado a que no arroja elementos de convicción en el presente caso, se desestima su valor probatorio, Así se decide.
14.-) Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo, en fecha 07 de diciembre de 2000, en relación al reclamo por falta de pagos de salarios y vacaciones vencidas y no pagadas. Se agregó al expediente en el folio 302.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, e ilustra en relación a reclamación administrativa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida por las demandantes en contra del Registro Subalterno de Ejido. Así se establece.
15.-) Comunicación de fecha 30 de noviembre de 2000, dirigida al Director General del Ministerio de Interior y Justicia, reclamando el pago de los beneficios laborales como personal adscrito al Registro Subalterno de Campo Elías. Se agregó al expediente en los folios 304 y 305.
Por cuanto se trata de un documento privado suscrito por varios ciudadanos, los cuales no ratificaron su contenido conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, aunado a que no arroja elementos de convicción en el presente caso, se desestima su valor probatorio, Así se decide.
16.-) Acta de fecha 30 de enero de 2001, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en donde se deja constancia de la lucha de las trabajadoras en su reclamación de las deudas que el Registro Subalterno de Campo Elías mantuvo con las accionantes. Se acompaña en 2 folios y se agregó al expediente en los folios 306 y 307.
Se trata de un documento público administrativo, dotado de una presunción de veracidad y legitimidad, e ilustra en relación a reclamación administrativa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida por las demandantes en contra del Registro Subalterno de Ejido. Así se establece
17.-) Comunicación de fecha 31 de enero de 2001, dirigido a la Defensoría del Pueblo, por la no repuesta a las reclamaciones hechas. Se anexa en 2 folios y se agregó en los folios 308 y 309.
Por cuanto se trata de un documento privado suscrito por varios ciudadanos, los cuales no ratificaron su contenido conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, aunado a que no arroja elementos de convicción en el presente caso, se desestima su valor probatorio, Así se decide.
18.-) Recurso de Reconsideración, de fecha 22 de marzo de 2001, dirigido a la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías, para reconsiderar el despido injustificado que fueron objeto las accionantes. Consta de 4 folios y se agregaron a las actas procesales en los folios 310 al 313.
Demuestra que las demandantes a través de apoderados especiales interpusieron por ante la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Recurso de Reconsideración en contra de la decisión de fecha 02/03/01. No obstante, no ilustra en relación a lo controvertido en el presente asunto, desestimándose de este juicio. Así se establece.
19.-) Recurso Jerárquico de fecha 01 de mayo de 2001, dirigido al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, dejando establecido el despido injustificado por parte de la Registradora Subalterna de Campo Elías. Consta de 7 folios y se agregó al expediente en los folios 314 al 320.
Demuestra que las demandantes a través de apoderados especiales interpusieron por ante el Ministro de Interior y Justicia Recurso Jerárquico en contra de la decisión emanada de la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 17/04/01, mediante la cual declara inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 22/03/01. No obstante, no ilustra en relación a lo controvertido en el presente asunto, desestimándose de este juicio. Así se establece.
20.-) Escrito de fecha 20 de febrero de 2002, dirigida a la Inspectoría del Trabajo, donde se manifiesta el reclamo de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Se acompaña en 2 folios y se agregaron al expediente en los folios 321 y 322.
Consiste en una copia fotostática con sello de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el cual contiene reclamo de pago de prestaciones sociales, y notificación a la Registradora del Registro Subalterno del Municipio Campo Elías, valorándose en tal sentido. Así se establece.
21.-) Publicación por el Diario Frontera de fecha 23 de noviembre de 2000, en donde la trabajadora Oriel Ramírez manifiesta las violaciones laborales que eran objetos las trabajadoras del Registro Subalterno del Municipio Campo Elías. Se agregó al expediente en le folio 323.
En cuanto a la prueba en comento, se desestima su valor probatorio, por cuanto no es más que la opinión de una de las demandantes en la presente causa, de conformidad a las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
22.-) Publicación realizada por el Diario Frontera, de fecha 22 de noviembre de 2000, en el espacio de Paezada. Se agregó al expediente en el folio 324.
En virtud de que la prueba promovida no ilustra a este Tribunal en cuanto a los hechos controvertidos en el presente asunto, se desestima su valor probatorio. Así se decide.
23.-) Copias certificadas de los expedientes signados LH21-L-2002-000015 y LH21-L-2002-000016, los cuales se encuentran anexos al libelo de la demanda. Se encuentran insertos al expediente en los folios 11 al 22.
Se trata de documentos públicos judiciales, los cuales hacen fe pública, salvo prueba en contrario. No obstante, los mismos no ilustran a este Tribunal en relación a los hechos controvertidos, desestimándose de este proceso. Así se establece.
24.-) Consulta de prestaciones sociales emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Se agregó al expediente en los folios 325 al 331.
En virtud de que los documentos promovidos se tratan de operaciones aritméticas de consultas de prestaciones sociales efectuadas por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida y, cálculos privados, se desestima su valor probatorio, dado que es a este Tribunal, a quien corresponde efectuar lo propio, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
25.-) Copias simples del exhorto Nº LP21-C-2006-000953, consta de 17 folios y se agregaron al expediente en los folios 332 al 348.
No obstante de que se trata de documentos públicos judiciales, los mismos no arrojan ningún convencimiento a este Tribunal en relación a lo discutido en el presente juicio, desestimándose su valor probatorio. Así se decide.
2.- EXPERTICIA
Solicita que condenadas las sumas demandadas, sean calculadas por un experto contable, para que realice una experticia complementaria para el cálculo de la Indexación monetaria y los intereses de mora a pagar por la parte patronal a favor de las accionantes.
En el auto de providenciación de las pruebas fue negada su admisión, por cuanto no se corresponde con lo señalado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- EXHIBICION
Solicita la exhibición de los documentos o formas de pago, emitidos por el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías, a partir del año 1988 hasta el año 2002, fechas en que las accionantes laboraron en dicho registro.
Los documentos a exhibir no fueron presentados, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Copias certificadas del expediente administrativo de la ciudadana Ysabel Rodríguez, el cual se desglosan de la siguiente forma:
1.-) Cancelación del Fideicomiso desde el año 1999 hasta febrero de 2001, por lo que no se adeuda nada por este concepto. Se acompaña en 10 folios y se agregaron al expediente en los folios 352 al 361.
Estos documentos se asimilan a los medios probatorios privados denominados tarjas, tipificados en el artículo 1383 del Código Civil, el cual adminiculado con el documento obrante al folio 513, tienen valor probatorio e ilustran a este Tribunal del pago a la parte demandada de la prestación de antigüedad y sus intereses durante el lapso allí indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
2.-) Recibos de sueldos, salarios y servicios autónomos correspondientes al año 1999, a los fines de determinar el salario y cuales conceptos no formaban parte del salario. Se acompaña en 69 folios y se agregaron al expediente en los folios 362 al 430.
Comprenden comprobantes de egresos y recibos de nómina, demuestran los pagos realizados por parte de la demandada a una de las demandantes en el período allí indicado. Así se establece.
3.-) Recibos de sueldos, salarios y servicios autónomos correspondientes al año 2000, a los fines de determinar el salario y cuales conceptos no formaban parte del salario. Se acompaña en 73 folios y se agregaron al expediente en los folios 431 al 503.
Comprenden comprobantes de egresos y recibos de nómina, demuestran los pagos realizados por parte de la demandada a una de las demandantes en el período allí indicado. Así se establece.
4.-) Recibos de sueldos, salarios y servicios autónomos correspondientes al año 2001, a los fines de determinar el salario y cuales conceptos no formaban parte del salario. Se acompaña en 8 folios y se agregaron al expediente en los folios 504 al 511.
Comprenden comprobantes de egresos y recibos de nómina, demuestran los pagos realizados por parte de la demandada a una de las demandantes en el período allí indicado. Así se establece.
5.-) Copias certificadas de contratos de trabajo, actas y carta de despido. Se acompaña en 5 folios, se agregaron a las actas procesales en los folios 512 al 516.
Las documentales obrantes a los folios 512, 513 se aprecian por este Tribunal conforme lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo e ilustran en relación a un contrato de trabajo entre las partes de este juicio de fecha 16/03/1999 y, una constancia en la cual se le entrega a la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez, una cantidad de dinero por concepto de restante de antigüedad desde el año 1999 hasta febrero de 2001. Así se establece.
A los folios 514 y 515 se agregaron dos actas, las cuales se desestima su valor probatorio, en virtud de que no arrojan ningún conocimiento a este Tribunal en cuanto a lo dilucidar en el presente asunto. Así se establece.
En cuanto al instrumento agregado al folio 516, se observa que es el mismo promovido por la parte demandante, el cual ya fue valorado por esta instancia concretamente en el particular 9) de las pruebas promovidas por la ciudadana Ysabel Teresa Rodríguez Zerpa, dándose por reproducido. Así se establece.
6.-) Oficio Nº 17, de fecha 12 de julio de 2006, suscrito por la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y dirigido a la Procuraduría General de la República. Se acompaña en 1 folio y se agregó al expediente en el folio 517.
En virtud de que la prueba promovida no ilustra a este Tribunal en cuanto a los hechos controvertidos en el presente asunto, se desestima su valor probatorio. Así se decide.
SEGUNDO: Copias certificadas del expediente administrativo de la ciudadana Ana Oriel Ramírez, el cual se desglosan de la siguiente forma:
1.-) Cancelación del Fideicomiso desde el año 1999 hasta febrero de 2001, por lo que no se adeuda nada por este concepto. Se acompaña en 10 folios y se agregaron al expediente en los folios 518 al 527.
Estos documentos se asimilan a los medios probatorios privados denominados tarjas, tipificados en el artículo 1383 del Código Civil, el cual adminiculado con el documento obrante al folio 679, tienen valor probatorio e ilustran a este Tribunal del pago a la parte demandada de la prestación de antigüedad y sus intereses durante el lapso allí indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
2.-) Recibos de sueldos, salarios y servicios autónomos correspondientes al año 1999, a los fines de determinar el salario y cuales conceptos no formaban parte del salario. Se acompaña en 69 folios y se agregaron al expediente en los folios 528 al 596.
Comprenden comprobantes de egresos y recibos de nómina, demuestran los pagos realizados por parte de la demandada a una de las demandantes en el período allí indicado. Así se establece.
3.-) Recibos de sueldos, salarios y servicios autónomos correspondientes al año 2000, a los fines de determinar el salario y cuales conceptos no formaban parte del salario. Se acompaña en 73 folios y se agregaron al expediente en los folios 597 al 669.
Comprenden comprobantes de egresos y recibos de nómina, demuestran los pagos realizados por parte de la demandada a una de las demandantes en el período allí indicado. Así se establece.
4.-) Recibos de sueldos, salarios y servicios autónomos correspondientes al año 2001, a los fines de determinar el salario y cuales conceptos no formaban parte del salario. Se acompaña en 8 folios y se agregaron al expediente en los folios 670 al 677.
Comprenden comprobantes de egresos y recibos de nómina, demuestran los pagos realizados por parte de la demandada a una de las demandantes en el período allí indicado. Así se establece.
5.-) Copias certificadas de contratos de trabajo, actas y carta de despido. Se acompaña en 5 folios, se agregaron a las actas procesales en los folios 678 al 682.
Las documentales obrantes a los folios 678 y 679 se aprecian por este Tribunal conforme lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, e ilustran en relación a la celebración de un contrato de trabajo entre las partes de fecha 16/03/1999 y, una constancia en la cual se le entrega a la ciudadana Ana Oriely Ramírez, una cantidad de dinero por concepto de restante de antigüedad desde el año 1999 hasta febrero de 2001. Así se establece.
A los folios 680 y 681 se agregaron dos actas, las cuales se desestima su valor probatorio en virtud de que no arrojan ningún conocimiento a este Tribunal en cuanto a lo dilucidar en el presente asunto. Así se establece.
En cuanto al instrumento agregado al folio 682, se observa que es el mismo promovido por la parte demandante, el cual ya fue valorado por esta instancia concretamente en el particular 4) de las pruebas promovidas por la ciudadana Ana Oriel Ramírez de Becerra, dándose por reproducido. Así se establece.
6.-) Oficio Nº 18, de fecha 12 de julio de 2006, suscrito por la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías del estado Mérida y dirigido a la Procuraduría General de la República. Se acompaña en 1 folio y se agregó al expediente en el folio 683.
En virtud de que la prueba promovida no ilustra a este Tribunal en cuanto a los hechos controvertidos en el presente asunto, se desestima su valor probatorio. Así se decide.
IV
MOTIVA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Tribunal indicar, que por cuanto la parte demandada se trata de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, conforme lo prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás leyes aplicables.
En el presente caso, la parte demandada no asistió a la audiencia de juicio, siendo en tal virtud, de aplicación lo consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tipifica:
“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…”. (Subrayado de este Tribunal).
En cuanto a la disposición del artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en decisión N°. 810, de fecha 18 de abril de 2006, ha señalado:
“Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.
En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos…”
Y, más recientemente la misma Sala Constitucional en decisión N° 1184, del 22 de septiembre de 2009, ratificó el anterior criterio e indicó lo siguiente:
“… Contrariamente, el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.
Al respecto, conteste con lo expuesto ut supra, la consecuencia de la confesión ficta, generada por el incumplimiento de las cargas establecidas en los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, sólo puede declararse cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y cuando el demandado nada haya probado que le favorezca.
En consecuencia, la Sala desestima los alegatos de inconstitucionalidad de los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide…” (Subrayado de este Tribunal).
De lo cual se infiere, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, debe el juzgador tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir su pronunciamiento.
En tal sentido, de las actas procesales se observa que la parte demandada produjo elementos probatorios, los cuales ilustran a esta Juzgadora en relación al pago de la prestación de antigüedad y el fideicomiso a las demandantes; recibos de pago quincenales de salarios y lo correspondiente al porcentaje por servicios autónomos, desde enero de 1999 a febrero de 2001, así como las mismas misivas consignadas por las ciudadanas Ysabel Rodríguez de Zerpa y Ana Oriel Ramírez de Becerra, relacionadas con la terminación de la relación laboral. Al respecto, este Tribunal las tomará en cuenta, tal como se indicó ut supra según la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. Así se establece.
De igual forma, tomará en cuenta los salarios indicados por las demandantes en el libelo de demanda y, en virtud del principio de unidad y comunidad de la prueba, los documentos en los cuales se les otorgaba la aprobación del disfrute de las vacaciones a las accionantes, quedando pendiente su pago. Así se establece.
Por otra parte, se evidencia que las trabajadoras reclaman días de descanso, los cuales no fueron determinados en el escrito libelar, ni en su subsanación; igualmente reclaman retroactivo del aumento de salario decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 03 de julio de 2000, según escala aplicable del 15%, los cuales se encuentran indeterminados, por no aportar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con respecto al desarrollo de las actividades inherentes al cargo desempeñado; siendo improcedentes por tal motivo, ello en virtud del derecho a la defensa de la parte demandada y el debido proceso. Así se decide.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto, pasa esta juzgadora a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los salarios indicados y los recibos cursantes en las actas procesales, realizando en primer lugar, los cálculos establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. En segundo lugar, determinar el salario integral de las accionantes, para finalmente calcular lo correspondiente a la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a cuyos resultados se le debe descontar lo recibido por las trabajadoras y que consta en las actas procesales en los folios 426, 444, 513, 593, 611 y 679, como pagos por conceptos laborales. Así se establece.
Se encuentran agregados al expediente, recibos de pago realizados a las accionantes donde consta además del salario devengado por ellas, los pagos realizados quincenalmente por el porcentaje que les correspondía por concepto de Servicios Autónomos, los cuales se plasman en el cuadro siguiente:
PAGO SERVICIOS AUTONOMOS Desde abril 1999
YSABEL Mensual ORIEL Mensual
15/04/1999 33,03 33,03
30/04/1999 48,84 81,87 48,84 81,87
15/05/1999 19,81 19,81
31/05/1999 41,53 61,34 41,53 61,34
15/06/1999 37,71 37,71
30/06/1999 35,98 73,69 35,98 73,69
15/07/1999 62,36 62,36
30/07/1999 39,18 101,54 39,18 101,54
15/08/1999 28,24 28,24
30/08/1999 28,83 57,07 28,83 57,07
15/09/1999 65,53 65,53
30/09/1999 66,8 132,33 66,8 132,33
15/10/1999 34,63 34,63
30/10/1999 39,57 74,2 39,57 74,2
15/11/1999 44,23 44,23
30/11/1999 55,98 98,21 55,98 98,21
15/12/1999 31,45 31,45
30/12/1999 51,35 82,8 51,35 82,8
15/01/2000 10,07 10,07
30/01/2000 49,oo 59,07 49,oo 59,07
15/02/2000 25,01 25,01
29/02/2000 29,45 54,46 29,45 54,46
15/03/2000 22,88 22,88
30/03/2000 31,95 54,83 31,95 54,83
15/04/2000 28,87 28,87
29/04/2000 16,94 + 0,04 + 0,01 45,86 16,94 + 0,04 + 0,01 45,86
15/05/2000 35,12 35,12
30/05/2000 42,83 + 0,79 + 0,04 78,78 42,83 + 0,79 + 0,04 78,78
15/06/2000 34,33 34,33
30/06/2000 45,3 79,63 45,3 79,63
15/07/2000 29,31 29,31
31/07/2000 31,64 60,95 31,64 60,95
15/08/2000 35,3 35,3
30/08/2000 49,91 85,21 49,91 85,21
15/09/2000 26,37 26,37
30/09/2000 30,72 57,09 30,72 57,09
15/10/2000 22,9 22,9
30/10/2000 30,36 53,26 30,36 53,26
15/11/2000 24,48 24,48
30/11/2000 32,55 57,03 32,55 57,03
15/12/2000 30,4 30,4
31/12/2000 25,39 55,79 25,39 55,79
15/01/2001 36,72 36,72
31/01/2001 48,43 85,15 48,43 85,15
15/02/2001
26/02/2001
YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA
Fecha de ingreso: 19 de diciembre de 1988
Fecha de egreso: 02 de marzo de 2001
Tiempo de duración de la relación laboral: 12 años, 2 meses y 11días
I.- INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD
Artículo 666, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Salario Diario a Mayo de 1997: Bs. 0,92
9 años / 9 meses de salario x 30 días = 270 días x Bs. 0,92 diarios Bs. 248.4
II.- COMPENSACION POR TRANSFERENCIA
Artículo 666, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Salario Diario al 31 de diciembre de 1996: Bs. 0,92
9 años / 9 meses de salario x 30 días = 270 días x Bs. 0,92 diarios Bs. 248.4
Estos conceptos totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 496,80).
DETERMINACION SALARIO INTEGRAL-YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA
SALARIO Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Diario Integral
Período Mensual Servicio Autónomo Total mensual Diario
19/12/88 al 19/06/97 27,50 27,50 0,92 0,04 0,04 1,oo
19/06/97 al 30/04/98 75,oo 75,oo 2,50 0,11 0,1 2,71
01/05/98 al 30/03/99 100,oo 100,oo 3,33 0,16 0,14 3,63
01/04/1999 100,oo 81,87 181,87 6,06 0,29 0,25 6,60
01/05/1999 120,oo 61,34 181,34 6,04 0,29 0,25 6,58
01/06/1999 120,oo 73,69 193,69 6,46 0,31 0,27 7,04
01/07/1999 120,oo 101,54 221,54 7,38 0,35 0,31 8,04
01/08/1999 120,oo 57,07 177,07 5,90 0,28 0,25 6,43
01/09/1999 120,oo 132,33 252,33 8,41 0,40 0,35 9,16
01/10/1999 120,oo 74,2 194,2 6,47 0,31 0,27 7,05
01/11/1999 120,oo 98,21 218,21 7,27 0,34 0,3 7,91
01/12/1999 120,oo 82,8 202,8 6,76 0,32 0,28 7,36
01/01/2000 120,oo 59,07 179,07 5,97 0,3 0,25 6,52
01/02/2000 120,oo 54,46 174,46 5,82 0,29 0,24 6,35
01/03/2000 120,oo 54,83 174,83 5,83 0,29 0,24 6,36
01/04/2000 120,oo 45,86 165,86 5,53 0,28 0,23 6,04
01/05/2000 144,oo 78,78 22,78 7,43 0,37 0,31 8,11
01/06/2000 144,oo 79,63 223,63 7,45 0,37 0,31 8,13
01/07/2000 144,oo 60,95 204,95 6,83 0,34 0,28 7,45
01/08/2000 144,oo 85,21 229,21 7,64 0,38 0,32 8,34
01/09/2000 144,oo 57,09 201,09 6,7 0,34 0,28 7,32
01/10/2000 144,oo 53,26 197,26 6,58 0,33 0,27 7,18
01/11/2000 144,oo 57,03 201,03 6,7 0,34 0,28 7,32
01/12/2000 144,oo 55,79 199,79 6,66 0,33 0,28 7,27
01/01/2001 144,oo 85,15 229,15 7,64 0,4 0,32 8,36
01/02/2001 144,oo 144,oo 4,8 0,25 0,2 5,25
Determinado el salario integral y, calculado como ha sido la compensación por transferencia y la prestación de antigüedad, de acuerdo al régimen anterior (Ley Orgánica del Trabajo de 1991), es decir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, pasa esta Juzgadora a realizar el calculo de la prestación de antigüedad, a partir del mes de julio de 1997, de la siguiente manera:
III.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
CALCULO ANTIGÜEDAD YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA
Período Salario ANTIGÜEDAD
Integral Días Antigüedad Mensual Anticipos Antigüedad
Período Adic. acumulada
Jun-97 1,oo 5 5,00 5,00
Jul-97 2,71 5 13,55 18,55
Ago-97 2,71 5 13,55 32,10
Sep-97 2,71 5 13,55 45,65
Oct-97 2,71 5 13,55 59,20
Nov-97 2,71 5 13,55 72,75
Dic-97 2,71 5 13,55 86,30
Ene-98 2,71 5 13,55 99,85
Feb-98 2,71 5 13,55 113,40
Mar-98 2,71 5 13,55 126,95
Abr-98 2,71 5 13,55 140,50
May-98 3,63 5 18,15 158,65
Jun-98 3,63 5 2,00 25,41 184,06
Jul-98 3,63 5 18,15 202,21
Ago-98 3,63 5 18,15 220,36
Sep-98 3,63 5 18,15 238,51
Oct-98 3,63 5 18,15 256,66
Nov-98 3,63 5 18,15 274,81
Dic-98 3,63 5 18,15 292,96
Ene-99 3,63 5 18,15 311,11
Feb-99 3,63 5 18,15 329,26
Mar-99 3,63 5 18,15 347,41
Abr-99 6,60 5 33,00 380,41
May-99 6,58 5 32,90 413,31
Jun-99 7,04 5 4,00 63,36 476,67
Jul-99 8,04 5 40,20 516,87
Ago-99 6,43 5 32,15 549,02
Sep-99 9,16 5 45,80 594,82
Oct-99 7,05 5 35,25 630,07
Nov-99 7,91 5 39,55 669,62
Dic-99 7,36 5 36,80 706,42
Ene-00 6,52 5 32,60 739,02
Feb-00 6,35 5 31,75 770,77
Mar-00 6,36 5 31,80 802,57
Abr-00 6,04 5 30,20 832,77
May-00 8,11 5 40,55 873,32
Jun-00 8,13 5 6,00 89,43 962,75
Jul-00 7,45 5 37,25 1.000,00
Ago-00 8,34 5 41,70 1.041,70
Sep-00 7,32 5 36,60 1.078,30
Oct-00 7,18 5 35,90 1.114,20
Nov-00 7,32 5 36,60 1.150,80
Dic-00 7,27 5 36,35 1.186,35
Ene-01 8,36 5 41,80 1.228,15
Feb-01 5,25 5 26,25 1.254,40
Mar-01
T O T A L E S 225 12 1.254,40
Total Prestación de Antigüedad Bs. 1.254,40
Consta en las actas procesales en los folios 356, 360 y 513, constancias de pago, recibidos por la accionante Ysabel Teresa Rodríguez por concepto de prestación de antigüedad depositados en su cuenta de ahorro N’ 0184-01856-0 del Banco Mercantil, por las cantidades: una de Bs. 313,74 y otra por Bs. 208,77, que totaliza la cantidad de Bs. 522,51, que se le deduce al cálculo anterior, quedando pendiente por este concepto la cantidad de Bs. 731,89
IV.- VACACIONES
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
88-89: 15 días
89-90: 16 días
90-91: 17 días
91-92: 18 días
92-93: 19 días
93-94: 20 días
94-95: 21 días
95-96: 22 días
96-97: 23 días
97-98: 24 días
98-99: 25 días
99-00: 26 días
Fracción 2001: 4.5 días
Total: 250, 5 días x Bs. 4,80 Bs. 1.202,24
V.- BONO VACACIONAL
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
88-89: 15 días
88-89: 7 días
89-90: 8 días
90-91: 9 días
91-92: 10 días
92-93: 11 días
93-94: 12 días
94-95: 13 días
95-96: 14 días
96-97: 15 días
97-98: 16 días
98-99: 17 días
99-00: 18 días
Fracción 2001: 3,16 días
Total: 153,16 días x Bs. 4,80 Bs. 735,17
Consta en el folio 426 del expediente, recibo por medio del cual se le cancela a la accionante su salario y lo correspondiente al bono vacacional del año 1999, por la cantidad de Bs. 100,oo que se le deduce al calculo anterior, quedando pendiente por este concepto la cantidad de Bs. 635,17
VI.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
89: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
90: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
91: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
92: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
93: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
94: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
95: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
96: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
97: 15 días x Bs. 2.50 = Bs. 37,50
98: 15 días x Bs. 3,33 = Bs. 49,95
99: 15 días x Bs. 6,76 = Bs. 101,40
00: 15 días x Bs. 6,66 = Bs. 99,90
Fracción 2001: 2,5 días x Bs. 4,80 = Bs. 12,oo
Total Bs. 411,15
Consta en el folio 444 del expediente, recibo por medio del cual se le cancela a la accionante lo correspondiente a la bonificación de fin de año del año 1999, por la cantidad de Bs. 240,oo que se le deduce al calculo anterior, quedando pendiente por este concepto la cantidad de Bs. 171,15
VII.- INDEMNIZACION POR DESPIDO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x Bs. 5,25 Bs. 787,50
VIII.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días x Bs. 5,25 Bs. 472,50
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas se plasman en el siguiente cuadro:
Cantidad liquidada Pagos realizados Cantidad a pagar
Indemnización de Antigüedad 248,4 248,4
Compensación por Transferencia 248,4 248,4
Prestación de Antigüedad 1.254,40 522,51 731,89
Vacaciones 1.202,24 1.202,24
Bono Vacacional 735,17 100,oo 635,17
Utilidades 411,15 240,oo 171,15
Indemnización por despido 787,50 787,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 472,5 472,5
Total 4.497,25
Correspondiéndole a la ciudadana YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.497,25). Así se establece.
ANA ORIEL RODRIGUEZ DE BECERRA
Fecha de ingreso: 01 de julio de 1991
Fecha de egreso: 02 de marzo de 2001
Tiempo de duración de la relación laboral: 9 años y 8 meses.
I.- INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD
Artículo 666, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Salario Diario a Mayo de 1997: Bs. 0,92
6 años = 6 meses de salario x 30 días = 180 días x Bs. 0,92 diarios Bs. 165,6
II.- COMPENSACION POR TRANSFERENCIA
Artículo 666, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Salario Diario al 31 de diciembre de 1996: Bs. 0,92
5 años = 5 meses de salario x 30 días = 150 días x Bs. 0,92 diarios Bs. 138,oo
Estos conceptos totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 303,60).
DETERMINACION SALARIO INTEGRAL ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA
SALARIO Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Diario Integral
Período Mensual Servicio Autonomo Total mensual Diario
07/91 al 19/06/97 27,50 27,50 0,92 0,03 0,04 0,99
19/06/97 al 30/04/98 75,oo 75,oo 2,50 0,09 0,10 2,69
01/05/98 al 30/03/99 100,oo 100,oo 3,33 0,13 0,14 3,60
01/04/1999 100,oo 81,87 181,87 6,06 0,24 0,25 6,55
01/05/1999 120,oo 61,34 181,34 6,04 0,23 0,25 6,52
01/06/1999 120,oo 73,69 193,69 6,46 0,25 0,27 6,98
01/07/1999 120,oo 101,54 221,54 7,38 0,29 0,31 7,98
01/08/1999 120,oo 57,07 177,07 5,90 0,23 0,25 6,38
01/09/1999 120,oo 132,33 252,33 8,41 0,33 0,35 9,09
01/10/1999 120,oo 74,2 194,2 6,47 0,25 0,27 6,99
01/11/1999 120,oo 98,21 218,21 7,27 0,28 0,3 7,85
01/12/1999 120,oo 82,8 202,8 6,76 0,26 0,28 7,3
01/01/2000 120,oo 59,07 179,07 5,97 0,25 0,25 6,47
01/02/2000 120,oo 54,46 174,46 5,82 0,24 0,24 6,3
01/03/2000 120,oo 54,83 174,83 5,83 0,24 0,24 6,31
01/04/2000 120,oo 45,86 165,86 5,53 0,23 0,23 5,99
01/05/2000 144,oo 78,78 22,78 7,43 0,31 0,31 8,05
01/06/2000 144,oo 79,63 223,63 7,45 0,31 0,31 8,07
01/07/2000 144,oo 60,95 204,95 6,83 0,28 0,28 7,39
01/08/2000 144,oo 85,21 229,21 7,64 0,32 0,32 8,28
01/09/2000 144,oo 57,09 201,09 6,7 0,28 0,28 7,26
01/10/2000 144,oo 53,26 197,26 6,58 0,27 0,27 7,12
01/11/2000 144,oo 57,03 201,03 6,7 0,28 0,28 7,26
01/12/2000 144,oo 55,79 199,79 6,66 0,28 0,28 7,22
01/01/2001 144,oo 85,15 229,15 7,64 0,32 0,32 8,28
01/02/2001 144,oo 144,oo 4,8 0,21 0,2 5,21
Determinado el salario integral y, calculado como ha sido la compensación por transferencia y la prestación de antigüedad, de acuerdo al régimen anterior (Ley Orgánica del Trabajo de 1991), es decir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, pasa esta Juzgadora a realizar el calculo de la prestación de antigüedad, a partir del mes de julio de 1997, de la siguiente manera:
III.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
CALCULO ANTIGÜEDAD ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA
Período Salario ANTIGÜEDAD
Integral Días Antigüedad Mensual Anticipos Antigüedad
Período Adic. acumulada
Jun-97 0,99 5 4,95 4,95
Jul-97 2,69 5 13,45 18,40
Ago-97 2,69 5 13,45 31,85
Sep-97 2,69 5 13,45 45,30
Oct-97 2,69 5 13,45 58,75
Nov-97 2,69 5 13,45 72,20
Dic-97 2,69 5 13,45 85,65
Ene-98 2,69 5 13,45 99,10
Feb-98 2,69 5 13,45 112,55
Mar-98 2,69 5 13,45 126,00
Abr-98 2,69 5 13,45 139,45
May-98 3,60 5 18,00 157,45
Jun-98 3,60 5 2,00 25,20 182,65
Jul-98 3,60 5 18,00 200,65
Ago-98 3,60 5 18,00 218,65
Sep-98 3,60 5 18,00 236,65
Oct-98 3,60 5 18,00 254,65
Nov-98 3,60 5 18,00 272,65
Dic-98 3,60 5 18,00 290,65
Ene-99 3,60 5 18,00 308,65
Feb-99 3,60 5 18,00 326,65
Mar-99 3,60 5 18,00 344,65
Abr-99 6,55 5 32,75 377,40
May-99 6,52 5 32,60 410,00
Jun-99 6,98 5 4,00 62,82 472,82
Jul-99 7,98 5 39,90 512,72
Ago-99 6,38 5 31,90 544,62
Sep-99 9,09 5 45,45 590,07
Oct-99 6,99 5 34,95 625,02
Nov-99 7,85 5 39,25 664,27
Dic-99 7,3 5 36,50 700,77
Ene-00 6,47 5 32,35 733,12
Feb-00 6,3 5 31,50 764,62
Mar-00 6,31 5 31,55 796,17
Abr-00 5,99 5 29,95 826,12
May-00 8,05 5 40,25 866,37
Jun-00 8,07 5 6,00 88,77 955,14
Jul-00 7,39 5 36,95 992,09
Ago-00 8,28 5 41,40 1.033,49
Sep-00 7,26 5 36,30 1.069,79
Oct-00 7,12 5 35,60 1.105,39
Nov-00 7,26 5 36,30 1.141,69
Dic-00 7,22 5 36,10 1.177,79
Ene-01 8,28 5 41,40 1.219,19
Feb-01 5,21 5 26,05 1.245,24
Mar-01
T O T A L E S 225 12 1.245,24
Total Prestación de Antigüedad Bs. 1.245,24
Consta en las actas procesales en los folios 521, 526 y 679, constancias de pago, recibidos por la accionante ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA por concepto de prestación de antigüedad depositados en su cuenta de ahorro N’ 0184-01858-7 del Banco Mercantil, por las cantidades: una de Bs. 313,74 y otra por Bs. 208,77, que totaliza la cantidad de Bs. 522,51, que se le deduce al calculo anterior, quedando pendiente por este concepto la cantidad de Bs. 722,73
IV.- VACACIONES
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
91-92: 15 días
92-93: 16 días
93-94: 17 días
94-95: 18 días
95-96: 19 días
96-97: 20 días
97-98: 21 días
98-99: 22 días
99-00: 23 días
Fracción 2000 - 2001: 16 días
Total: 187 días x Bs. 4,80 Bs. 897,6
V.- BONO VACACIONAL
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
88-89: 15 días
91-92: 7 días
92-93: 8 días
93-94: 9 días
94-95: 10 días
95-96: 11 días
96-97: 12 días
97-98: 13 días
98-99: 14 días
99-00: 15 días
Fracción 2000 - 2001: 10,66 días
Total: 109,66 días x Bs. 4,80 Bs. 526,37
Consta en el folio 593 del expediente, recibo por medio del cual se le cancela a la accionante su salario y lo correspondiente al bono vacacional del año 1999m por la cantidad de Bs. 100,oo que se le deduce al calculo anterior, quedando pendiente por este concepto la cantidad de Bs. 426,37
VI.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
91: 7,5 días x Bs. 0,92 = Bs. 6,90
92: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
93: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
94: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
95: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
96: 15 días x Bs. 0,92 = Bs. 13,80
97: 15 días x Bs. 2.50 = Bs. 37,50
98: 15 días x Bs. 3,33 = Bs. 49,95
99: 15 días x Bs. 6,76 = Bs. 101,40
00: 15 días x Bs. 6,66 = Bs. 99,90
Fracción 2001: 2,5 días x Bs. 4,80 = Bs. 12,oo
Total Bs. 376,65
Consta en el folio 611 del expediente, recibo por medio del cual se le cancela a la accionante lo correspondiente a la bonificación de fin de año del año 1999, por la cantidad de Bs. 240,oo, que se le deduce al calculo anterior, quedando pendiente por este concepto la cantidad de Bs. 136,65
VII.- INDEMNIZACION POR DESPIDO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x Bs. 5,25 Bs. 787,50
VII.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs. 5,25 Bs. 315,oo
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas se plasman en el siguiente cuadro:
Cantidad liquidada Pagos realizados Cantidad a pagar
Indemnización de Antigüedad 165,6 165,60
Compensación por Transferencia 138,oo 138,oo
Prestación de Antigüedad 1.245,24 522,51 722,73
Vacaciones 897,60 897,60
Bono Vacacional 526,37 100,oo 426,37
Utilidades 376,65 240,oo 136,65
Indemnización por despido 787,50 787,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 315,oo 315,oo
Total 3.589,45
Correspondiéndole a la ciudadana ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.589,45). Así se establece.
V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentaron las ciudadanas YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA y ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a pagar a la ciudadana YSABEL TERESA RODRIGUEZ DE ZERPA la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.497,25), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a pagar a la ciudadana ANA ORIEL RAMIREZ DE BECERRA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.589,45), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para dicho cálculo el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, nombrará un experto, quien deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, además deberá considerar las cantidades depositadas a las accionantes por este concepto, las cuales generaron intereses y que fueron retirados por ellas conjuntamente con el capital, tal como se hace mención en los respectivos cálculos.
QUINTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: No hay condenatoria en costas, por gozar la parte demandada de privilegios y prerrogativas procesales y, por no haber vencimiento total.
OCTAVO: Se acuerda notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am).
Sria
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