REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMAIRA NATALY CAMEJO DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.394, domiciliada en Invasiones San Martín, Parcela Nº 22, frente a Makro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LUIS URIEL MANZANO CLARO, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.913, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 8, casa Nº 325, al lado de Comesa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, de fecha siete (07) de junio de 2010, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Especial de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el padre de la niña ciudadano LUIS URIEL MANZANO CLARO, expuso: que a los fines de una solución amistosa, ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para cubrir los gastos de fiestas decembrinas propios de la temporada navideña, además se compromete a cancelar la mensualidad del Maternal donde cuidan a su hija. Así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando su hija así lo requiera. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028260060305031 del Banco BANFOANDES, Agencia Santa Elena de Arenales, a nombre de la madre de su hija. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana OMAIRA NATALY CAMEJO DUARTE, antes identificada, manifestó que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre, y que cumpla con su hija. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMAIRA NATALY CAMEJO DUARTE Y LUIS URIEL MANZANO CLARO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6306 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6306
Ghuizap.-
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