REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la adolescente: JOHANNA MONELLI DIVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.654, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YOGLIS ENRIQUE GOTERA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.158, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2A, Nº 81, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020304020100050000 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hija. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y otro bono en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHANNA MONELLI DIVITO y YOGLIS ENRIQUE GOTERA MUÑOZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6355 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6355
Ghuizap.-