REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERICA CAROLINA RUBIO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.726, domiciliada en Onia, Santa Isabel, calle principal, casa Nº 62, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ JUAN DÁVILA CARRERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.940, domiciliada en Onia, Santa Isabel, casa Nº DDT-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028260060323190 del Banco Banfoandes actualmente Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, todos los treinta (30) de cada mes. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para la época de NAVIDAD, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) destinados a la compra de la ropa y calzado que sus hijos requieran, y otro bono especial para el mes de JULIO por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes. Referente a los gastos de medicinas, consultas médicas, y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERICA CAROLINA RUBIO FERNÁNDEZ y JOSÉ JUAN DÁVILA CARRERO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6341 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6341
Ghuizap.-