REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (07) de mayo del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos PEDRO GUSTAVO AREVALO GONZALEZ Y SALAS DUGARTE MARIANELLA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y licenciada en bionalisis, en su orden, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.713.583 y Nº V-10.903.574, en su orden, domiciliados en La Urbe de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio KAVIER CELIPE SALAS VALENCILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.997, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 32.327. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos PEDRO GUSTAVO AREVALO GONZALEZ Y SALAS DUGARTE MARIANELLA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 al 05, del Expediente Nº 6324, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
PEDRO GUSTAVO AREVALO GONZALEZ.
SALAS DUGARTE MARIANELLA.
KAVIER CELIPE SALAS VALENCILLOS
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 6324.