REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARINA VALLADARES MÁRQUEZ Y WUILLIAS ALCIDES SEMECO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.571.153 y V-17.793.921, domiciliados la primera en el Barrio Alta Vista, calle 2, casa Nº 8-15 de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida principal, calle 2, casa Nº 2-15, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Abogada en Ejercicio ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: En vista de que la niña vive con su padre, se acordó que todos los sábados y domingos la pasará con la madre en la casa donde vive con su tía OMAIRA MÁRQUEZ, podrá compartir con ella, sacarla a pasear, si se trata de un caso especial que amerite que la niña ese fin de semana necesita compartir de manera recreacional con la familia del padre puede hacerlo y en caso de que la madre necesite realizar alguna diligencia el fin de semana el padre se encargará de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARINA VALLADARES MÁRQUEZ Y WUILLIAS ALCIDES SEMECO MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6371 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6371
Ghuizap.-
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