REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN GALES CARRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.843, RAMÓN MARÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.274, domiciliados en la Urbanización San Marcos, Sector La Pedregosa, calle 1, casa Nº 1-45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ROSMARY GABRIELA MORA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.569, domiciliada en el Barrio La Playita, calle principal, casa Nº 2-37, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: la madre buscará a su hija en el hogar de los abuelos, el día viernes a las 5:00 de la tarde y la retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN GALES CARRERO DE CONTRERAS, RAMÓN MARÍA CONTRERAS Y ROSMARY GABRIELA MORA GARCÍA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6317 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6317
Ghuizap.-