REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN MORLES ROJAS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.907, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 4, avenida 1, casa Nº 16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, de catorce (14) años de edad; y LEONARDO ANTONIO LEON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.708, domiciliado en el Barrio Bolívar, avenida 1, entre calles 3 y 4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del OMITIR NOMBRE, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, divididos en quincenas a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 175,00) cada una. Además cancelará UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. El bono escolar lo fijaran en el momento en que el niño este en edad escolar. Convienen los padres que los gastos que faltan para el nacimiento del bebe, es decir consultas médicas, medicinas, exámenes, tratamientos médicos y gastos de parto, el padre se compromete a cubrir la parte que le corresponde en el momento en que los mismos se susciten. Así como también convienen las partes que el resto de gastos extras por consultas, medicinas, tratamientos médicos, y otros que puedan surgir después del nacimiento del bebe, el padre se compromete a cubrirlos de por mitad en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre, en forma quincenal, puntual y oportunamente, y la misma le extenderá recibo debidamente firmado. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por: NANCY DEL CARMEN MORLES ROJAS, OMITIR NOMBRE, Y LEONARDO ANTONIO LEON CONTRERAS, en beneficio del OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6320 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6320
Ghuizap.-