REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA MARCELA ECHAVEZ LOPEZ y JESÚS ANTONIO PABON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo mensajero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.204.463 y V-13.559.350, domiciliada la primera en La Pedregosa, Barrio La Floresta, casa Nº 009, calle principal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 60, casa Nº 0-15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (Suplente) Abogada MARÍA FLOR ANDRADE. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos dos veces al mes, es decir cada quince días; siendo que los buscará el día sábado en la mañana y retornarlos el día domingo en la tarde. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y a los siguientes años alternos. En épocas de vacaciones escolares, los padres de mutuo acuerdo fijaron los días de disfrute a favor de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIANA MARCELA ECHAVEZ LOPEZ y JESÚS ANTONIO PABON CALDERON, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6329 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6329
Ghuizap.-