REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAIZA MARÍA HERNÁNDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, hornera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.385, domiciliada en el Barrio La Blanca, Sector 12 de Octubre, Villa Milenio, tercera calle, sin número, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y RAMÓN ALI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.289, domiciliado en Mérida, Barrio Pueblo Nuevo, calle principal casa Nº 3-55, del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la adolescente y las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden. Según acta que riela al folio treinta y nueve (39), de fecha 09-06-2010, llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: La ciudadana RAIZA MARÍA HERNÁNDEZ FLORES, esta de acuerdo en que el padre de sus hijas tenga la custodia, porque ellas siempre han vivido con él y sabe que les ha dado todo el cuidado que ellas necesitan. El ciudadano RAMÓN ALI MORENO, expuso: que siempre ha tenido a sus hijas y que la madre esta de acuerdo y se compromete a cuidarlas y suministrarles todo lo que ellas necesitan. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de la adolescente y las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden; las cuales manifestaron que están de acuerdo en vivir con su papá, porque siempre han estado con él y les da todo el amor y todo lo que necesitan. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAIZA MARÍA HERNÁNDEZ FLORES y RAMÓN ALI MORENO, en beneficio de la adolescente y las niñas OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5444 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5444
Ghuizap.-