REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, la Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana HILDA PEREIRA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.559 domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 1 con avenida 120, casa Nº 1-112, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 511, Folio Nº 140, Año: 1999, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: Únicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil: En el texto del acta, se insertó erradamente el segundo nombre de la niña, aparece así: YEIMAR, siendo lo correcto que aparezca así: YEINAR, es decir con “N”; se insertó erradamente el nombre de la progenitora de la niña, aparece así: YHILDA, debe aparecer así: HILDA, es decir sin “Y” al inicio, estos errores aparecen no aparecen en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. En el texto del acta se insertó erradamente el número de cédula de identidad de la progenitora de la niña, ciudadana HILDA PEREIRA MÁRQUEZ, aparece así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.222.999, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.222.559, estos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 462 del Código Civil, 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 511, Año: 1999, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 511, Folio Nº 140, Año: 1999, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a los nombres de la progenitora y de la niña, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora de la niña ciudadana HILDA PEREIRA MÁRQUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha quince de abril de dos mil diez (15/04/2010), fue consignado por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente.-------------------------------------------------------------------------- Por acta de fecha treinta (30) de abril de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------- En fecha doce (12) de mayo de 2010, los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, consignan escrito de promoción de pruebas, que riela al folio treinta y uno (31). Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, vista las pruebas por la Fiscalía Undécima, este Tribunal no las admitió por cuanto no consta en autos la boleta de la fiscal y no se ha aperturado el lapso probatorio.-----------------------------------------------------Obra al folio treinta y tres (33), Boleta de Citación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 05/05/2010.------------------------------------- En fecha tres (03) de junio de 2010, los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, consignan escrito de promoción de pruebas, que riela al folio treinta y seis (36). Por auto de fecha ocho (08) de junio de 2010, vista las pruebas por la Fiscalía Undécima, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.------------------------ En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, únicamente en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, En el texto del acta, el segundo nombre de la niña, debe aparecer así: YEINAR, es decir con “N”; el nombre de la progenitora de la niña, debe aparecer así: HILDA, es decir sin “Y” al inicio. En el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida En el texto del acta, el número de cédula de identidad de la progenitora de la niña, ciudadana HILDA PEREIRA MÁRQUEZ, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.222.559, A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.---------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6016
Ghuizap.-