REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a las ciudadanas ELMAR DE JESÚS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.105.240, domiciliado en el Sector Uraca (frente a la ferretería La Sorpresa), Choroni, Municipio Girardot del Estado Aragua, en su condición de progenitor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, y YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.637, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, casa Nº 2ª-14, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente en comento. Señalando, el ciudadano ELMAR DE JESÚS VIVAS, que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, desde que falleció su progenitora ha vivido bajo los cuidados y atenciones de la hermana materna ciudadana YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, quien quedo bajo su responsabilidad, y es voluntad del progenitor que su hija permanezca viviendo en el hogar de la hermana como hasta ahora, así mismo el progenitor se compromete a estar pendiente de visitarla para compartir con su hija cada vez que pueda ya que el vive en la ciudad de Maracay, y se le hace difícil viajar seguido, es por lo que solicita se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente a la hermana materna. Así mismo la ciudadana YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, manifestó estar de acuerdo con tener a su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, se compromete y esta dispuesta a continuar cuidándola, orientar y proteger a la adolescente, como hasta ahora lo ha venido haciendo.--------------------En fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos ELMAR DE JESÚS VIVAS y YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, para que comparezcan ante este Tribunal el día 15-04-10, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.-------------------------------------------------------------- Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentó la ciudadana YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar a la YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, quien manifestó: Desde que su mamá murió tiene a su hermana viviendo con ella, ya que quedo muy pequeña y esta dispuesta a seguirla cuidando y protegiendo porque prácticamente no tiene a más nadie que vele por ella, ya que su progenitor desde que dejo a su mamá viene pocas veces y vive en Choroni, tal vez por eso en el día de hoy no vino. Seguidamente es escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: Desde que su mamá murió vive con su hermana y le da todo lo que ella necesita. Se encontró presente la Fiscal Especial del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo expresado por las partes y la situación de OMITIR NOMBRE, quien requiere representación legal ya que su padre no vive en esta jurisdicción y su madre falleció, solicita se le de pleno valor a la manifestación de voluntad hecha por el ciudadano ELMAR DE JESÚS VIVAS, inseró al folio 4 del presente expediente y se decrete la Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, a favor de su hermana YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA. Obra a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, quien es la hermana materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada adolescente, se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana YASMIN, quien le ha brindado todo el amor y cuidados que requiere por su edad. Manifestó la señora YASMIN que desde hace aproximadamente ocho años asume la responsabilidad de crianza de su hermana, debido a que la madre fallece, pero es el caso que ahora solicita la Colocación Familiar y Representación Legal ya que la necesita para tramites de tipo legales, además se lo exigen para inscribirla en el Sistema Educativo Formal. La Trabajadora Social, considera que la señora YASMIN, posee las condiciones desde el punto de visto psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de su hermana, bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle a la adolescente el derecho de crecer y ser criada por su familia de origen.------------------------------------------------------------------------ Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el hogar de su hermana materna la ciudadana YASMIN DEL CARMEN MÉNDEZ PARRA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6167
Ghuizap.-