REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA COROMOTO SÁNCHEZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.947, domiciliada en Los Pozones, vía Santa Bárbara del Zulia, casa Nº 83 DDT, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSÉ ERNESTO MORENO MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.912.682, domiciliado en el Sector San Isidro, calle 9 entre avenidas 15 y 16, casa Nº 15-104, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden. Según acta que riela al folio treinta y ocho (39), de fecha 16-06-2010, llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: La ciudadana ANA COROMOTO SÁNCHEZ PUENTES, expuso que ratifica la solicitud y esta de acuerdo en que el padre de sus hijos tenga a los niños, sabe que él les da todo el amor, cariño, estudio y lo que ellos necesiten. El ciudadano JOSÉ ERNESTO MORENO MERCADO, expuso: que esta de acuerdo en que sus hijos estén con él, ya que ellos fueron quienes decidieron y él se compromete a darles todo el amor, cariño, estudio y lo que necesiten. Los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden, manifestaron que desde hace meses viven con su padre y los abuelos paternos, no quieren irse de allí y tienen contacto permanente con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA COROMOTO SÁNCHEZ PUENTES y JOSÉ ERNESTO MORENO MERCADO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5888 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5888
Ghuizap.-
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