REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERLY ROSA CHIMA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.716, domiciliada en Los Pozones, Kilómetro 15, Finca Chama Vieja, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RONNY ALEXANDER CAMACHO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.896, domiciliado en La Inmaculada, calle 13, entre avenidas 12 y 13, casa Nº 12-44, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada CARLA YSABEL RAMOS URREA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 70028230060206686 del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES) a nombre de la madre de su hijo. Además cancelará UN BONO ESPECIAL, para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 680,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos de sus hijos para esa época del año. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación con los gastos relativos a medicinas, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, todos los demás gastos extras que el niño genere garantizándole a su hijo, todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERLY ROSA CHIMA LÓPEZ y RONNY ALEXANDER CAMACHO RONDON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4988 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4988
Ghuizap.-