REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GELITZA DEL CARMEN GUILLEN GAMEZ y JOSÉ BECERRA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, la primera fotógrafa y el segundo técnico en laboratorio fotográfico, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.696.527 y V-13.020.041, domiciliada la primera en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Sector Onia, Nº 1-74, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Bolívar, Sector Coco Frío, calle 10, casa Nº 6-90, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITI NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 370,00) MENSUALES, pagaderos CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 185,00) quince y último de cada mes, a partir del 15 de junio de 2010. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01370009550001074142 del Banco SOFITASA. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Referente a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITI NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GELITZA DEL CARMEN GUILLEN GAMEZ y JOSÉ BECERRA ARENAS, en beneficio del niño OMITI NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6398 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6398
Ghuizap.-
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