REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GELITZA DEL CARMEN GUILLEN GAMEZ y JOSÉ BECERRA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, la primera fotógrafa y el segundo técnico en laboratorio fotográfico, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.696.527 y V-13.020.041, domiciliada la primera en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Sector Onia, Nº 1-74, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Bolívar, Sector Coco Frío, calle 10, casa Nº 6-90, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre entregará al niño al padre personalmente cada quince días los días viernes en la tarde, retornándolo de la misma manera los días domingos al final de la tarde en manos de la madre. Igualmente los días martes lo buscará en casa de la madre y lo retornará al hogar de la misma los miércoles a primera hora en la mañana. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinos, carnavales, semana santa serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GELITZA DEL CARMEN GUILLEN GAMEZ y JOSÉ BECERRA ARENAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6399 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6399
Ghuizap.-