REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILU ARISMENDI RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.974, domiciliada en el Sector La Inmaculada, calle 13, casa Nº 13-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ELDRED ANDERSON LEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico el Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.087, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Avenida 15 Bis, casa Nº 1-65, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, los días sábados a las 10:00 de la mañana y lo retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, lo pasaran con el padre y el día de la madre, lo pasaran con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILU ARISMENDI RONDON y ELDRED ANDERSON LEON ROJAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6404 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6404
Ghuizap.-