REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUREIDYS DEL CARMEN BRAVO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.480, domiciliada en Aroa, Sector Los Girasoles, calle principal, casa Nº 11, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YITZON ANTONIO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.192, domiciliado en Maturín, Sector La Puente, calle principal, casa s/n, Estado Monagas, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a sus hijos en el domicilio de la madre, el 01 de AGOSTO de cada año, y regresándolo al mismo domicilio el 31 de AGOSTO de cada año, ambos padres de mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de semana santa y carnaval de forma alterna, de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ellos, y para el mes de DICIEMBRE los días 24 y 31, el día del padre y de la madre serán alternados por ambos padres en mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUREIDYS DEL CARMEN BRAVO ARAQUE y YITZON ANTONIO MEJIA, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6387 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6387
Ghuizap.-