REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA YRMA MORA, venezolana, mayor de edad, domestica, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.398, domiciliada en Agua Linda, vía panamericana, casa Nº 01, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y ROBERTH GREGORIO CARDOZO PINO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.645, domiciliada en Caño Amarillo, El Paramito, casa Nº 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) MENSUALES, depositados en una cuenta de ahorro Nº 70054110010039250 del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la madre de sus hijos. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, para cada una de ellas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades materiales de la época. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Referente a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. El padre se compromete a inscribir a sus dos hijos en la Institución donde vallan a estudiar cada año e igualmente representarlos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA YRMA MORA y ROBERTH GREGORIO CARDOZO PINO, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6388 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6388
Ghuizap.-
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