REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FERNANDA FERNÁNDEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.768, domiciliada en La Vega, calle principal, casa Nº 2-328, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ERLIS HERIET PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.426, domiciliado en Caño Seco II, calle 1, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño en el domicilio que tiene con la madre los días viernes a las seis de la tarde, y lo retornará los días domingo a las ocho de la noche aproximadamente, un fin de semana de por medio, por cuanto el siguiente fin de semana corresponde a la madre compartir con el niño. SEGUNDO: Con relación al período de vacaciones escolares, serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. TERCERO: Con relación a los días 24 y 31 del mes de DICIEMBRE de cada alo, lo que corresponde al día 24 de DICIEMBRE del presente año, le corresponde a la madre, se lo entrega al padre el día 26 de DICIEMBRE, y el día 31 de DICIEMBRE, le corresponderá al padre, el cual lo buscará los días 26 de DICIEMBRE y lo retornará los días 04 de ENERO, en los próximos años se hará en forma viceversa. Con relación a los días de carnaval, el próximo año 2011 corresponderá estar con la madre, y los días de semana santa corresponderá con el padre, a partir del año siguiente se realizara en forma viceversa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FERNANDA FERNÁNDEZ MERCADO Y ERLIS HERIET PÉREZ PÉREZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6397 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6397
Ghuizap.-
|