TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana TERESA PUENTES DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.789, domiciliada en el Sector Saisayal bajo, casa s/n, entrada a las rurales, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, y su persona TERESA PUENTES DE PUENTES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE PUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.875, quien falleció en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 041, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------En fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos LEONICIO RONDON SULBARAN, GLORIA MARÍA ZAMBRANO, DINORAH LILIBETH LOPEZ CEDEÑO Y JOSÉ GUZMAN PUENTES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.199.023, V-3.939.403, V-11.786.588 y V-6.592.602, para el día 01/02/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta (11:30 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por ante el Registro Principal del Estado Mérida. 2) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PUENTES Y TERESA PUENTES PUENTES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y el causante. 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS ENRIQUE PUENTES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos adolescentes. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: JOSÉ GUZMAN PUENTES VIELMA, DINORAH LILIBETH LOPEZ DE PUENTES, LUIS ANTONIO RUIZ Y MARÍA SULBARAN DE ZAMBRANO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana TERESA PUENTES DE PUENTES, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, desde hace varios años? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que si de igual manera conoció de vista, trato y comunicación al de cujus LUIS ENRIQUE PUENTES, quien fuera mayor de edad, casado, contador público, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.875, domiciliado en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y quien falleciera ab-intestato el día 16 de octubre de 2009, en la Aldea Saisayal Bajo, entrada a las Rurales, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe de que el prenombrado causante era casado con la ciudadana TERESA PUENTES DE PUENTES, y era el padre legitimo de los adolescentes OMITIR NOMBRES? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante LUIS ENRIQUE PUENTES, son los adolescentes OMITIR NOMBRES (hijos) y que no hay ningún otro heredero legítimo? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe, que el de cujus LUIS ENRIQUE PUENTES, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni natural, ni adoptivos, ni reconocidos? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, y la ciudadana TERESA PUENTES DE PUENTES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE PUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.875, quien falleció en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 041, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.------------------------------------------------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0507
Ghuizap.-
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