REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ISABEL ARROYAVE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.453, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS y ENDER DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Técnico de Impermeabilización, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.214, asistido por la Abogada en Ejercicio GLADYS JOSEFINA CARRERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.440, según Acta que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46). Quienes convinieron en Homologar la Deuda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de la siguiente manera: En virtud de que adeuda la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. F. 5.414,00) por concepto de Obligación de Manutención y bonos atrasados, ha convenido con la madre de su hijo cancelar lo adeudado con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las mejoras ubicada en el Sector La Honda, Municipio Gabriel Picon González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y otras especificaciones constan en el documento de propiedad, que anexa en original a los efectos videndi, solicitando se le entregue el origina. De esta manera nada queda a deber por el referido concepto y se suspenda la ejecución de embargo en su contra. La ciudadana: MARÍA ISABEL ARROYAVE DE RODRÍGUEZ, manifestó: que esta de acuerdo con la presente transacción en los términos expuestos, y solicitan se homologue el convenimiento y se expidan copia certificada. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ISABEL ARROYAVE DE RODRÍGUEZ y ENDER DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expediente Nº 5112 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5112
Ghuizap.-