REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA LITZA ALARCON NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.367, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ALVARO LÓPEZ PLIQUETT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.406, asistido por la Abogada en Ejercicio DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.930, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.195, según Acta que riela a los folios veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29). Quienes convinieron en Homologar la Deuda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: El día 28 de Diciembre de 2009, depositará el padre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00) en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-29-0010091604 del Banco BANFOANDES actualmente Banco BICENTENARIO, cuenta en la cual debe depositar todo lo correspondiente a los beneficiarios de autos. SEGUNDO: De la cantidad total de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 7.173,00) le restan la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00), quedando la deuda en la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 6.173,00), los cuales serán divididos en doce (12) cuotas, a saber cada una por la cantidad de QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 514,42), los cuales serán depositados en forma mensual los días treinta de cada mes, comenzando por el día 30 de enero de 2010, en la cuenta descrita con anterioridad, así mismo queda establecido que debe ser puntual el deudor en los pagos, de lo contrario estaría generándose el incumplimiento de forma inmediata y directa. TERCERO: Se deja constancia que a el deudor y obligado de manutención ciudadano ALVARO LÓPEZ, queda obligado en cancelar en forma mensual lo correspondiente a la mensualidad que en la presente fecha se eleva a la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 206,40), así como lo correspondiente al BONO DE NAVIDAD Y BONO ESCOLAR, que con el aumento proporcional del presente año se eleva a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 412,80). Se deja constancia que la mensualidad correspondiente a Diciembre 2009, y Bono Diciembre 2009, serán depositados el 18-12-2009. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA LITZA ALARCON NIÑO y ALVARO LÓPEZ PLIQUETT, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, expediente Nº 1453 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1453
Ghuizap.-