REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA YULEIMA SULBARAN DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.150, domiciliada en El Charal vía San Benito, Finca San José, área rural, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y JOSÉ ARGENIS RAMÍREZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.370, domiciliado en Tucaní, vía EL Charal, Sector Las Delicias, Finca La Calavera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre de su hija la buscará en la casa de su hermana MARÍA YULEIDYS SULBARAN DÁVILA, el día domingo a las nueve de la mañana y la regresará el mismo día a las una de la tarde, cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA YULEIMA SULBARAN DÁVILA Y JOSÉ ARGENIS RAMÍREZ CASTELLANO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6331 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6331
Ghuizap.-