REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHNNY ALEXANDER GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.228, domiciliado en Los Araques, vía panamericana, Sector Los Tunos, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, y DISNEY VARELA RANGEL, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.828.330, domiciliada en Los Araques, Sector Los Tunos, vía principal, casa con galpón, color anaranjada, con emblema en el techo “La Casita”, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616;En Acta de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, que riela al folio veintitrés (23). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: Un fin de semana de por medio, el padre lo buscará el día viernes a la cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), en épocas de vacaciones escolares, la mitad del tiempo la compartirá con el padre y la otra mitad del tiempo con la madre, previo aviso entre ambos; así mismo en carnaval y semana santa, serán compartidas de por mitad con cada progenitor; en el mes de Diciembre, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre con el padre, y los días 30, 31 de diciembre, 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de Enero con la madre, invirtiéndose los días para el año siguiente y así sucesivamente los años siguientes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHNNY ALEXANDER GUTIÉRREZ Y DISNEY VARELA RANGEL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6257 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6257
Ghuizap.-