REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA IRENE ANGULO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.903, domiciliada en Santa Elena de Arenas, Sector El Guamo, casa Nº 16, Municipio Obispo Ramos del Estado Mérida, y SANDRO MADRID CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.107, domiciliado en Capazón vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos, el día sábado a las 2:00 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA IRENE ANGULO RONDON y SANDRO MADRID CASTRO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6339 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6339
Ghuizap.-
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