TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS JUNCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.022.901, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio REYES OMAR MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.191. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONSTITUIR USUFRUCTO, de un lote de terreno propio y las mejoras de la casa de habitación unifamiliar signada con el Nº 130. Compuesta por paredes frisadas, bases y columnas reconcreto, de dos (02) plantas, la Planta Baja: tiene pisos de cerámica, techo de placa frisada, una (01) habitación, dos (02) salas de baño, sala, cocina empotrada, comedor. En la Planta Alta: tiene pisos de cerámica, techo de teja y machimbre, dos (02) habitaciones, una con sala de baño, estacionamiento techado con teja y machimbre, puertas de hierro, ventanas con marcos de madera y vidrios, dotados de todos los servicios públicos, porche y piscina. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Parcelamiento Lago Sur II, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), catastrada con el Nº 12.597, y esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: SURESTE: Con Avenida Arapuey: NOROESTE: Con Parcela Nº 151; NORESTE: Con Parcela Nº 129; SUROESTE: Con Parcela Nº 131. Hubo la propiedad del inmueble objeto de la presente venta, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintisiete de octubre de dos mil seis (27-10-2006), inserto bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del referido año. Reservándose el derecho de USUFRUCTO de por vida, quedando expresamente convenido que los compradores a través de su representante legal constituyen a su favor en este mismo acto el usufructo del inmueble vendido y en consecuencia conservando el derecho de usar, gozar y disfrutar del inmueble con todos los derechos y obligaciones por escrito en la Sección I, Titulo III, Libro Segundo del Código Civil Venezolano Vigente. Siendo entendido que el usufructo aquí constitutito tendrá duración hasta la fecha en que ocurriere su muerte. Con el otorgamiento del presente documento transfiere a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble anteriormente descrito, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le correspondan o le puedan corresponder, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. La ciudadana DENNYS CAROLINA NOGUERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.156, de igual domicilio, representante de los niños, declara que acepta la venta que por el presente documento le hace a sus hijos, en las condiciones y términos anteriormente expuestos, quienes la adquieren con dinero producto de dádivas recibidas por sus tíos y padrinos; así mismo declara con el carácter de precitada, constituye a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, derecho real de USUFRUCTO por toda la vida del usufructuario, sobre el inmueble descrito. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0536
Ghuizap.-
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