REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), presentada por los ciudadanos FRANCI MILENA VARGAS y YIMER JEOVANY MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.761.552 y Nº V.-13.283.591, en su orden, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA EMILIA CARETT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.584.219, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.155, de este mismo domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: FRANCI MILENA VARGAS y YIMER JEOVANY MOLINA MOLINA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda procede r con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03, del Expediente Nº 5922, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

FRANCI MILENA VARGAS


YIMER JEOVANY MOLINA MOLINA


ABG. ASISTENTE MARÍA EMILIA CARETT RIVAS

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5922