REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez.--
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (04) de marzo del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ Y LUIS ATILIO ARIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, estudiante universitaria y técnico Superior Universitario en construcción, en su orden, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.697.825 y Nº V-15.142.461, en su orden, domiciliados en La Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 69.929. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ Y LUIS ATILIO ARIAS RIVAS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 al 05, del Expediente Nº 6137, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ
LUIS ATILIO ARIAS RIVAS
ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 6137.