REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio del año dos mil diez.

200° y 151°

I
Habiéndose recibido la presente demanda por distribución en fecha 23 de marzo del 2.009, interpuesta por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.087, co-apoderada judicial de la parte intimante ciudadana LASTENIA YAJAIRA NARVÁEZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.767.506, con domicilio procesal en la Av. Universidad (frente a los Bomberos Universitarios), Residencias Los Caciques, Edificio Paramaconi, piso 2, No. 3-B, Mérida Estado Mérida, a través de sus apoderados judiciales; en contra del ciudadano FRANKLING FONSECA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.109.432, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, parte intimada en el presente juicio; quedando por distribución en la misma fecha, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, y admitiéndose la demanda de conformidad con los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, según consta en el auto de fecha 24 de marzo de 2.009, quedando signada con la nomenclatura MERCANTIL NO. 28.192. LASTENIA YAJAIRA NARVÁEZ ALARCÓN CONTRA FONSECA RIVAS FRANKLING, POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, FECHA 24 DE MARZO DE 2.009; y encontrándose la causa en etapa de ejecución, procedieron las partes a celebrar transacción quedando registrada en acta de fecha 19 de mayo de 2.010, del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que obra inserta a los folios 71 al 73 del presente expediente, efectuado por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, anteriormente identificada, co-apoderada judicial de la ciudadana LASTENIA YAJAIRA NARVÁEZ ALARCÓN; y el ciudadano FRANKLING FONSECA RIVAS, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-10.109.432, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.648; mediante la cual en forma expresa celebraron una transacción en los siguientes términos:

“En horas de Despacho de hoy, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez, se hicieron presentes ante este Tribunal los ciudadanos: OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Abogado, domiciliada en esta ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad N° y- 15.174.514 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.261 y hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana LASTENIA YAJAIRA NARVAEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, Médico, titular de la cédula de identidad N° 2.767.506 y hábil, en su carácter de parte actora, y el ciudadano FRANKLING FONSECA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.10.109.432, comerciante, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797, soltero, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.648, de este domicilio y hábil, parte demandada, quienes expusieron: “Estando en fase de Ejecución de sentencia en la presente causa, hemos acordado terminar el presente juicio por medio de la AUTOCOMPOSICION, al efecto, la par-te demandada hace entrega en este mismo acto a la Apoderada de la parte actora de dos cheques identificados así: 1) Cheque de Gerencia N°21044534, contra el Banco Mercantil, por la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 15.600,00), a favor de la ciudadana LASTENIA YAJAIRA NARVAEZ ALARCON, con lo cual se paga el capital que le había sido dado en préstamo al demandado por la demandante; y, 2) Cheque de Gerencia N° 86044535, contra el Banco Mercantil, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 3.900,00), a favor de la Abogado OLIVIA MOLINA MOLINA, con lo cual se pagan los Honorarios Profesionales, todo conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, nada queda ninguna de las partes a reclamarse por el concepto al cual se refiere el presente juicio, ni por intereses ni por ajuste inflacionario. En consecuencia se solicita a este Tribunal se sirva remitir el presente Mandamiento al Tribunal de origen a los fines de que se proceda a su Homologación, cierre y el archivo definitivo”.- Termino, se leyó y conformes firman”.

Este Juzgado determina impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, y observa que, la prenombrada Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, co-apoderada judicial de la ciudadana LASTENIA YAJAIRA NARVÁEZ ALARCÓN, antes identificados, goza de facultad expresa para “transigir”, según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, de fecha 12 de marzo de 2.009, obrante a los folios 5 al 10 del presente expediente, y así se declara. Asimismo, el ciudadano FRANKLING FONSECA RIVAS, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su condición de parte intimada en la presente causa, también goza de facultad expresa para “transigir” por ser la misma parte; todo lo cual los legitima para la realización de dicha transacción.

En tal sentido esta Jurisdicente acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, por lo que resulta procedente impartirle el carácter de cosa juzgada.

II

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en la causa interpuesta por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.261, co-apoderada judicial de la parte intimante ciudadana LASTENIA YAJAIRA NARVÁEZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.767.506; en contra del ciudadano FRANKLING FONSECA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.109.432, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la transacción realizada, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2.009; sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte intimada ciudadano FRANKLING FONSECA RIVAS, identificado en autos, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio procesal indicado a los autos, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva y deje constancia en autos, de haber cumplido con tal formalidad. Y por cuanto se evidencia que la parte demandada, no constituyó su domicilio procesal. Líbrese la respectiva boleta y entréguese al Alguacil para que practique la notificación demandante, fijando la boleta de la parte demandada en la cartelera de la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem.
QUINTO: Publíquese, y cópiese de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, el día cuatro del mes de junio del año dos mil diez.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO
Expediente Mercantil Nº 28.192
YFM/LQ/rr