REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000019
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BRACHO CHACÍN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.535.680.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO COLINA ROJAS y FANNY CRUZ CLEMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes primero (01) de junio de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO CHACÍN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.535.680, y su apoderada judicial la abogada ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.209, según poder apud acta que se encuentran inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado ARMANDO COLINA ROJAS, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.413, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada a la parte demandante de la siguiente forma: el día de hoy la demandada le cancela al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que se cancela en Cheque Nº 17009945, de la cuenta corriente Nº 0102-0151-96-0000006884, contra el Banco de Venezuela, cuenta de la cual es titular la demandada la empresa EDITORIAL COMARPE INTERNACIONAL, C.A., a favor del ciudadano CARLOS BRACHO; el día martes quince (15) de junio de dos mil diez (2010), la demandada le cancelara al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día miércoles treinta (30) de junio de 2010, la demandada le cancelara al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las demás faltantes y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


CARLOS ALBERTO BRACHO CHACÍN ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


ARMANDO COLINA ROJAS