REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000115
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER GONZALEZ ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.353.164.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL y ROSIBEL DEL VALLE PAREDES PEÑA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CHISTORRA C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI y AMABLE DANIEL ESCALANTE M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de junio de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.353.164, y su coapoderada judicial el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.631, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.079, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados adicionalmente se mediaron los días domingos laborados que se cancelan en su totalidad, mediación que en su total es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad esta que será cancelara de la siguiente forma: el día viernes dieciocho (18) de junio de 2010 la demandada cancelara al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y el día viernes dos (02) de julio de 2010, la demandada cancelara al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las demás faltantes y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
CARLOS JAVIER GONZALEZ ARAUJO SERGIO GUERRERO VILLASMIL
PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
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