REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000179
PARTE ACTORA: YELITZA COROMOTO MONSALVE RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.032.207.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIMA TOURS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 70, Tomo A-2, de fecha 08 de febrero de 2008, en la persona de su representante estatutario la ciudadana ALICIA CAROLINA MAZA PRIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.348.878, en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANYELA BRICEÑO R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YELITZA COROMOTO MONSALVE RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.032.207, y su abogada asistente MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidenta la ciudadana ALICIA CAROLINA MAZA PRIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.348.878, asistida por la abogada MARIA DANYELA BRICEÑO R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.695, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.191,88), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada a la parte demandante en el día de hoy en cheque N° 08004275, de la cuenta corriente N° 0102 0441 13 0000044697, contra el Banco de Venezuela, de la cual es titular la demandada, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
YELITZA COROMOTO MONSALVE R. MARIA VIRGINIA PERNIA R.
ALICIA CAROLINA MAZA PRIETO MARIA DANYELA BRICEÑO R.
|