REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de junio de dos mil nueve (2009)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000263
PARTE ACTORA: ISIDRO ANTONIO LOBO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 7.648.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.465.269, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero 96.117, FACULTADA MEDIANTE PODER AUTENTICADO POR ANTE la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha 22/10/09, bajo el numero 15, tomo 70 de los libros de autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: LA JUNTA DE CONDOMINIO 4 ROBLE-LIMÓN.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Visto que la parte actora el ciudadano ISIDRO ANTONIO LOBO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 7.648.758, representado por su apoderada judicial la abogada ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.465.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.117, facultada mediante poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida en fecha 22/10/09, bajo el numero 15, tomo 70 de los libros de autenticaciones, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación tasita al darse él mismo por notificado representado por su apoderada judicial en el presente asunto en fecha 09-06-2010) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.