REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de junio dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000264
PARTE ACTORA: JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.043.428.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: URBINA DUGARTE DE PLAZA.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.244.119.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 8.043.428, representado por su apoderada judicial la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.931, instaurado en fecha 01 de junio de 2010, en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.244.119, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha cuatro (04) de junio de 2010, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“….PRIMERO: Determinar a quien se esta demandando, si a la persona natural o a las personas jurídicas, y en caso de ser las personas jurídicas, indicar con precisión cada uno de ellas y bajo que figura legal los demanda. SEGUNDO: Indicar con día, mes y año todos y cada uno de los días domingo efectivamente laborados. TERCERO: Señalar el horario durante cada año, a los fines de verificar las horas extraordinarias, e indicar con día, mes y año y la cantidad de horas diarias que se están pretendiendo como extraordinarias. CUARTO: Pormenorizar los días en donde se laboraron las jornadas nocturnas (día, mes y año). QUINTO: Aclarar a este Juzgado en que condición se encuentra el accionante, sí como trabajador activo, de disfrute de vacaciones o como extrabajador....................”

Revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 08 de junio de 2010, se constata que no subsano la totalidad de lo ordenado por este Tribunal, siendo que se le solicito en el numeral PRIMERO del Despacho Saneador al accionante, que determinara a quien se esta demandando, si a la persona natural o a las personas jurídicas, y en caso de estuviera demandando a las personas jurídicas, debía indicar con precisión cada uno de ellas y bajo que figura legal los estaba demandando, limitándose la parte actora a expresar en su escrito de subsanaciones que “….se está demandando UNA EMPRESA, que ha tenido diferentes nombres o razón social…” procediendo a identificar a cuatro Sociedades Mercantiles, indicando que “….el representante legal (PERSONA JURÍDICA) de todas esas empresas que funcionan en el mismo lugar es el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.244.119,…”. Señalando más adelante en su escrito de subsanaciones que “…El ex trabajador……. le ha trabajado al patrono ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, bajo todas esas denominaciones de la empresa…..”, no siendo claro para esta Juzgadora quien es la persona que esta siendo demandada si el ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, como persona natural o cual de las empresas señaladas en el escrito de subsanaciones es como el mismo accionante lo señala en dicho escrito la empresa “UNA EMPRESA” demandada, y en caso de haberse demandado a todas las empresas debió indicarse en el libelo ó en el escrito de subsanaciones que se estaba demandando a todas las empresas, por lo que es imposible para este Tribunal ordenar librar Carteles de Notificación, dado que no es claro a quien se esta demandando.
Al igual que hizo con lo ordenado en el numeral 2°, como era que indicara con día, mes y año, todos y cada uno de los días domingo efectivamente laborados, procediendo a señalar el demandante en el escrito de subsanaciones que demanda 4 domingos por mes, pero no lo hace en los términos ordenados por este Tribunal, es decir, indicando el día, el mes y el año de cada domingo que estaba peticionando, por lo que no puede tomarse como subsanado este punto al igual que el punto anterior, siendo necesarios ambas subsanaciones para determinar en su totalidad el objeto o pretensión de la demanda, todo ello en razón que son un requisito de la demanda contenido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus numeral 1°, 2° y 3º, a los fines de garantizar este Tribunal una tutela judicial efectiva, un debido proceso, una igualdad jurídica y el derecho a la defensa a la parte contraria según lo establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, numeral 1º.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 8.043.428, en fecha 01 de junio de 2010, en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.244.119, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.