REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000124
PARTE ACTORA: JUAN PABLO CASTILLO NELO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.933.827.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBETH COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.415 y 89.368 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YRIS DEL CARMEN LOBO IZARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.583.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LAURA TORRES M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.699 y 90.171 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN PABLO CASTILLO NELO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.933.827, y su coapoderado judicial el abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.415, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana YRIS DEL CARMEN LOBO IZARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.583, y sus abogados asistentes LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LAURA TORRES M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.699 y 90.171 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que será cancelada en este acto con cheque N° 00000788, de la cuenta corriente N° 0108 0120 67 0100024740, contra el Banco Provincial, de la cual es titular la ciudadana ELISA EVELIN LOBO IZARRA, a favor del demandado, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JUAN PABLO CASTILLO NELO ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ
YRIS DEL CARMEN LOBO IZARRA LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
LAURA TORRES M.
|