REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2008-000093
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.153.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.372.
PARTES CODEMANDADAS: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B.2.004, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2, de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2, de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, ADHAM RADWAN ICHTAY, LUIS RONDON, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el escrito de fecha 15 de junio de 2010, presentado por el abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.372, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual realizo la solicitud de que se decrete y declare un Grupo de Empresas y Sustitución Patronal por enmascaramiento y fraude contra la administración de justicia por velo corporativo, y que obra desde el folio novecientos ochenta y cuatro (984) al novecientos noventa (990) ambos inclusive, y sus anexos que obran desde el folio novecientos noventa y uno (991) al un mil ciento dieciocho (1118) ambos inclusive, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
En su escrito, la parte demandante solicita se decrete un GRUPO DE EMPRESAS Y SUSTITUCIÓN PATRONAL POR ENMASCARAMIENTO Y FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VELO CORPORATIVO, estando el presente expediente en fase de ejecución, es decir, existiendo una sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, donde fueron condenadas unas empresas determinadas INVERSIONES S.B.2.004, C.A. e IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., que tienen como accionistas a unas personas naturales diferentes a las personas naturales que son accionistas de las Sociedades Mercantiles que esta pretendiendo la parte demandante de autos se declare un grupo de empresas, así como que entre estas empresas de lo alegado y de los anexos aportados al proceso por el accionante junto con el escrito de solicitud, no se observa que exista entre ellas una conexidad, aunado a ello, de proceder a ejecutar a unas empresas que no fueron condenadas en sentencia definitivamente firme, seria violatorio al derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que estaríamos en una franca violación al texto constitucional.
Es importante resaltar y traer a colación la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mayo de 2004, N° 903, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual ha sido citada por el apoderado judicial del demandante de autos en donde señala: “Todo esto es diferente a la pretensión de ejecutar un fallo en materia laboral contra quien no ha sido parte en un juicio y a quien no se le menciona en el fallo que se pretende ejecutar, lo cual ha sido negado por la Sala, tal como lo decidió en sentencia n° 3297/2003 (caso: Dinamic Guayana, C.A.), con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.”, (subrayado del Tribunal), de lo que se puede evidenciar, que si no esta debidamente constituido un grupo de empresas no puede extenderse una condena a unas personas (jurídicas) que no fueron demandadas ni condenadas, y en el caso de marra no se evidencia tal grupo de empresas, por lo que es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Asi se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: MPROCEDENTE EN FASE DE EJECUCIÓN, EL DECRETO Y DECLARATORIA DE GRUPO DE EMPRESAS Y SUSTITUCIÓN PATRONAL POR ENMASCARAMIENTO Y FRAUDE CONTRA LA ADMISNISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VELO CORPORATIVO. Alegada por la parte demandante. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.