REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000180
PARTE ACTORA: ALEIDY CAROLINA PEREZ PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.797.379.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nº 68, tomo A-8, en la persona del ciudadano HERMENEGILDO BADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.985.802, civilmente hábil y de este domicilio, su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.699 y 109.851 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la a Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ALEIDY CAROLINA PEREZ PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.797.379, y su coapoderado judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.699 y 109.851 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.415,93), cantidad esta que será cancelada en este acto con cheque N° 11763884, de la cuenta corriente N° 0108 0369 16 0100001257, contra el Banco Provincial, de la cual es titular la demandada, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ALEIDY CAROLINA PEREZ PEÑA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA
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