REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000067
PARTE ACTORA: ANA BELEN RINCÓN DE ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.264.163.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALEXIS Y LA VENEZUELA DE ANTIER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 2002, bajo el Nº 10, tomo A-18, en la persona del ciudadano EDWIN LEONARDO MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.101.613, civilmente hábil y de este domicilio, su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS DE ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA BELEN RINCÓN DE ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.264.163, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada LEIRA JOSEFINA MATHEUS DE ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.720, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.433,83), cantidad esta que será cancelada el día jueves doce (12) de agosto de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ANA BELEN RINCÓN DE ESCALONA ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


LEIRA JOSEFINA MATHEUS DE ROMERO