REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000021
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.289.527.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AURORA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.484.819.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.289.527, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana CARMEN AURORA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.484.819, y su abogado asistente la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.231, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día miércoles quince (15) de junio de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día jueves quince (15) de diciembre de 2011, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día viernes quince (15) de junio de 2012, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); el día viernes catorce (14) de diciembre de 2012, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las posteriores y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO MARIA VIRGINIA PERNIA R.
CARMEN AURORA GUILLEN GLADYS MARIBEL UZCATEGUI D.
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