REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000204
PARTE ACTORA: EDWIN ALEXANDER MONSALVE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.755.879.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de enero de 1999, bajo el Nº 16, tomo 1-A, cuya ultima modificación es de fecha 11 de febrero de 2010, bajo el Nº 13, tomo 3-A RM445, en la persona del ciudadano ELINOR JESUS NAVAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.096.005, civilmente hábil y de este domicilio, su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDWIN ALEXANDER MONSALVE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.755.879, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.281, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), cantidad esta que será cancelada el día martes seis (06) de julio de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
EDWIN ALEXANDER MONSALVE G. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS
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