REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000002
PARTE ACTORA: RAMON FERNANDO RIERA TONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.064.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRARIA INTEGRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, en la persona de su representante legal y patronal ciudadana ANGELA BOLIVAR ACOSTA, en su condición de Presidente según designada mediante Gaceta Oficial N° 39.047, de fecha 29/10/12/2009; Decreto N° 6.345, de fecha 21/08/2008. Gaceta Oficial N° 38.999, del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.