REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000451
PARTE ACTORA: MARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 9.068.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, SOFIA SANTIAGO OSORIO, ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y KENYA DALY VALERO MEZA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: AJUSTE DE SALARIO y DEMÁS CONCEPTOS Y BENEFICIOS LABORALES.
Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2009, por el ciudadano MARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 9.068.866, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, cuya pretensión se circunscribe al AJUSTE DE SALARIO y DEMÁS CONCEPTOS Y BENEFICIOS LABORALES, la cual, siendo recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de noviembre de 2009, admitiéndose el día 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado antes mencionado, y se ordenó la comparecencia de la demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordenó la notificación mediante oficio del Sindico Municipal.
Ahora bien, correspondiéndole por redistribución este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la presente causa en la fase de mediación, y revisado el mismo, se ha percatado quien acá Juzga, que desde en el momento de la admisión de la demanda y libramiento de los Oficios de Notificación conforme al articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el diecisiete (17) de noviembre de 2009, hasta la ultima de las notificaciones doce (12) de enero de 2010, transcurrieron un (01) mes y veintiséis (26) días, y que desde esa fecha hasta el día seis (06) de abril de 2010, la causa se paralizo por causas ajenas a las partes (enfermedad de la Juez que estaba en conocimiento del expediente para ese momento), y que dicha paralización fue de dos (02) meses y veinticinco (25) días, observándose que obra al folio veintisiete (27) del presente expediente, un auto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, mediante el cual la ciudadana juez señala que reinicia sus labores como Juez Titular de ese despacho y que de la revisión de la causa hace saber a las partes que a partir de ese día inclusive 06 de abril de 2010, comenzaba a discurrir el lapso de 45 días continuos que se le otorgan al Municipio como privilegio y prerrogativa de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal. Asimismo, corre agregado al folio veintiocho (28), auto en el cual se tienen por consumadas las notificaciones practicadas del ciudadano Alcalde y Sindico Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, por tanto se ordenó la certificación de las mismas, procediendo la secretaria a certificar dichas notificaciones.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que con la falta de notificación a las partes después del lapso de paralización no imputable a las partes, se pueden ver afectados directa o indirectamente los bienes e interés patrimonial de la República (Municipio) en el presente asunto, y siendo obligación de todos los Jueces de la República verificar si se están cumpliendo los principios constitucionales y legales, brindándose así un debido proceso, y este tribunal en estricto cumplimiento de su deber y acatando los principios constitucionales como lo es el debido proceso, establecido en el artículo 49, acuerda la Reposición de la causa al estado de notificación de la demandada conforme fue ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de noviembre de 2009 y que obra al folio diecinueve (19) del presente expediente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA CONFORME FUE ORDENADO EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y QUE OBRA AL FOLIO DIECINUEVE (19) DEL PRESENTE EXPEDIENTE, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 17 de noviembre de 2009, folio veintiuno (21) en adelante del presente expediente, dejándose incólumes el auto de admisión de fecha 17 de noviembre de 2009 que obra a los folios diecinueve y veinte (19 y 20) y la presente decisión.
Publíquese la presente decisión. Se ordena la Notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida de la presente decisión, todo ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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