REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000113
PARTE ACTORA: CESAR ENRRIQUE RAMIREZ GUERRERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: TECNI MEDIK DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA MENDEZ DE ROMERO y EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CESAR ENRRIQUE RAMIREZ GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.074.754, y su coapoderado judicial el abogado MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.995, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.140,48), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada a la parte demandante de la siguiente forma: el día dieciséis (16) de junio de 2010, la demandada le cancelara al trabajador la cantidad mediada de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.140,48), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


CESAR ENRRIQUE RAMIREZ G. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ


EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH