REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000162
PARTE ACTORA: DARNEY LEYSMAR SÁNCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GERONTO VIAJES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON ANTONIO LARA MOREL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DARNEY LEYSMAR SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.444.203, y su coapoderado judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente ciudadano FRANKLIN FONSECA RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.109.432, asistido por el abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.293, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada a la parte demandante de la siguiente forma: el día miércoles treinta (30) de junio de 2010, la demandada le cancelara a la trabajadora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y el día jueves quince (15) de julio de 2010, la demandada le cancelara a la trabajadora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); pagos estos que se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las demás faltantes y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


DARNEY LEYSMAR SÁNCHEZ ANA ALICIA LEAL MORENO


FRANKLIN FONSECA RIVAS GASTON ANTONIO LARA MOREL